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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392004 de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la modifi cación del área de concesión otorgada a favor de CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, ampliada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005- MTC/03 y 448-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; reduciendo el área de concesión a los distritos de Mollendo y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; y al distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa; conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005- MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resoluciones Directorales Nºs. 179-2007-MTC/17 y 302-2008-MTC/27. Artículo 2º.- Declarar aprobada la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área reducida a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005- MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resoluciones Directorales Nºs. 179-2007-MTC/17 y 302-2008-MTC/27. Artículo 3º.- Declarar aprobada la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resoluciones Directorales Nºs. 179-2007-MTC/17 y 302-2008-MTC/27. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la reducción del área de concesión, la modifi cación del correspondiente Plan Mínimo de Expansión y la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 814-2002- MTC/03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resoluciones Directorales Nºs. 179-2007-MTC/17 y 302-2008-MTC/27. Artículo 5º.- La resolución fi cta formalizada por la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 320124-1 Otorgan autorización a E. Cabrera Touring Class S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integral y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 965-2009-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2009 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2008-034911, 2009-004044 y 2009-004458 de fechas 22.12.08, 16.02.09 y 19.02.09, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, con el Expediente N° 2008-03491 de fecha 22.12.08, la empresa E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L., ha solicitado autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integral, para que imparta los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, en su local ubicado en el Jr. San Martín Nº 239 - Cajamarca; Que, mediante Oficio Nº 345-2009-MTC/15 del 09.02.09 se comunicó a la empresa E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L. las observaciones formuladas al Expediente sobre autorización de Escuela de Conductores presentado, otorgándosele un plazo de cinco (05) días útiles a fin de que las subsane bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento iniciado, conforme lo establece el artículo 191º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que, con el Expediente Nº 2009-004044 de fecha 16.02.09 la empresa E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L. subsana las observaciones formuladas al Expediente sobre autorización de Escuela de Conductores que le fueran notifi cadas mediante Ofi cio Nº 345-2009- MTC/15; Que, con el Expediente Nº 2009-004458 de fecha 19.02.09 la empresa E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L. entrega para ser anexado a su expediente el Currículo Vitae Documentado de la Psicóloga Gisselle Cecilia Horna Ato, los contratos de alquiler, las copias de las Tarjetas de Propiedad, de los Certifi cados de SOAT de los vehículos de placa VG-7398 y UD-3664; así como, los Certifi cados de Operatividad y de Inspección Técnica Vehicular, respectivamente. También presenta el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular de la camioneta rural de placa RL-2150; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2008-MTC y Nº 001-2009-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 39º, que para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, constituye requisito indispensable recibir instrucción en una Escuela de Conductores autorizada por el MTC, así como aprobar los cursos impartidos en ella; Que, con Informe Nº 158-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, manifi esta que la empresa E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L., ubicada en el Jr. San Martín Nº 239 - Cajamarca, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento para obtener autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integral; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar, a la empresa E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L., autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –