Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392003

el 20 de noviembre de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 320129-1

Declaran aprobada modificacion de area de concesion otorgada a Corporacion Global de Telecomunicaciones S.A.C. para prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2009-MTC/27 MORDAZA, 23 de enero de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-045235, mediante el cual la empresa CORPORACION GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicito la modificacion de su contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en cuanto a la modificacion del area de concesion reduciendo los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma de la provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 8142002-MTC/03 del 19 de diciembre de 2002, se otorgo concesion a la empresa CORPORACION GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. (en adelante LA CONCESIONARIA) para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Mollendo, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; suscribiendose el contrato respectivo el 28 de marzo de 2003; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 554-2005MTC/03 del 12 de agosto de 2005 se amplio el area de concesion otorgada a LA CONCESIONARIA, al distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; y al distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa; suscribiendose la adenda correspondiente el 19 de octubre de 2005; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 01792007-MTC/17 del 31 de enero de 2007 se aprobo la modificacion de las caracteristicas tecnicas contenidas en el Anexo 3 "Descripcion de la Red" incorporado por Resolucion Ministerial Nº 554-2005-MTC/03 al contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 8142002-MTC/03; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 448-2007MTC/03 del 8 de agosto de 2007 se amplio el area de concesion otorgada a LA CONCESIONARIA, esta vez a los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia y departamento de Arequipa; suscribiendose la adenda correspondiente el 12 de noviembre de 2007;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3022008-MTC/27 del 9 de MORDAZA de 2008 se modificaron las caracteristicas tecnicas contenidas en el Anexo 3, "Descripcion de la Red", incorporado por Resolucion Ministerial Nº 554-2005-MTC/03 al contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 814-2002MTC/03; Que, mediante el expediente de la vista, la concesionaria solicita la modificacion del contrato de concesion, respecto de la reduccion del area de concesion ampliada a los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia y departamento de MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 448-2007-MTC/03; Que, mediante escrito con registro Nº 2008-045235A de fecha 30 de diciembre de 2008, la concesionaria presenta Declaracion Jurada, solicitando la aplicacion del Silencio Positivo Administrativo respecto de su solicitud de registro Expediente Nº 2008-045235; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, dispone que el procedimiento de modificacion de la concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones que no requieren de asignacion de espectro radioelectrico, es un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio ha emitido opinion mediante Memorando Nº 802-2008-MTC/08, en el sentido de que las solicitudes que versan sobre modificaciones del area de concesion deben ser resueltas por el Director General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento mencionado en el parrafo precedente; Que, el numeral 1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento respectivo; Que, en consecuencia, se considera que la solicitud de registro Expediente Nº 2008-045235 presentada por LA CONCESIONARIA ha sido automaticamente aprobada mediante Resolucion Ficta de fecha 8 de enero de 2009; Que, si bien esta Direccion General de Concesiones en Comunicaciones ha perdido competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de Expediente Nº 2008-045235, en razon del silencio positivo mencionado; sin embargo, debera emitir la Resolucion Directoral que aprueba la adenda correspondiente que formaliza los efectos de dicha aprobacion ficta de fecha 08 de enero de 2009; Que, con Informe Nº 101-2009-MTC/27 se concluye que corresponde Aprobar la adenda que formaliza los efectos de la aprobacion ficta de fecha 08 de enero de 2009, como resultado de la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de registro Expediente Nº 2008045235 de la concesionaria CORPORACION GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre reduccion del area de concesion ampliada aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 448-2007-MTC/03; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley

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