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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392003 el 20 de noviembre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 320129-1 Declaran aprobada modificación de área de concesión otorgada a Corporación Global de Telecomunicaciones S.A.C. para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2009-MTC/27 Lima, 23 de enero de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-045235, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicitó la modifi cación de su contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en cuanto a la modifi cación del área de concesión reduciendo los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma de la provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 814- 2002-MTC/03 del 19 de diciembre de 2002, se otorgó concesión a la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. (en adelante LA CONCESIONARIA) para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Mollendo, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; suscribiéndose el contrato respectivo el 28 de marzo de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 554-2005- MTC/03 del 12 de agosto de 2005 se amplió el área de concesión otorgada a LA CONCESIONARIA, al distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; y al distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa; suscribiéndose la adenda correspondiente el 19 de octubre de 2005; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0179- 2007-MTC/17 del 31 de enero de 2007 se aprobó la modifi cación de las características técnicas contenidas en el Anexo 3 “Descripción de la Red” incorporado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03 al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814- 2002-MTC/03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2007- MTC/03 del 8 de agosto de 2007 se amplió el área de concesión otorgada a LA CONCESIONARIA, esta vez a los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia y departamento de Arequipa; suscribiéndose la adenda correspondiente el 12 de noviembre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 302- 2008-MTC/27 del 9 de julio de 2008 se modifi caron las características técnicas contenidas en el Anexo 3, “Descripción de la Red”, incorporado por Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03 al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002- MTC/03; Que, mediante el expediente de la vista, la concesionaria solicita la modifi cación del contrato de concesión, respecto de la reducción del área de concesión ampliada a los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia y departamento de Arequipa, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2007-MTC/03; Que, mediante escrito con registro Nº 2008-045235- A de fecha 30 de diciembre de 2008, la concesionaria presenta Declaración Jurada, solicitando la aplicación del Silencio Positivo Administrativo respecto de su solicitud de registro Expediente Nº 2008-045235; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01, dispone que el procedimiento de modifi cación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que no requieren de asignación de espectro radioeléctrico, es un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio ha emitido opinión mediante Memorando Nº 802-2008-MTC/08, en el sentido de que las solicitudes que versan sobre modifi caciones del área de concesión deben ser resueltas por el Director General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento mencionado en el párrafo precedente; Que, el numeral 1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que “los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiera notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, en consecuencia, se considera que la solicitud de registro Expediente Nº 2008-045235 presentada por LA CONCESIONARIA ha sido automáticamente aprobada mediante Resolución Ficta de fecha 8 de enero de 2009; Que, si bien esta Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha perdido competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de Expediente Nº 2008-045235, en razón del silencio positivo mencionado; sin embargo, deberá emitir la Resolución Directoral que aprueba la adenda correspondiente que formaliza los efectos de dicha aprobación fi cta de fecha 08 de enero de 2009; Que, con Informe Nº 101-2009-MTC/27 se concluye que corresponde Aprobar la adenda que formaliza los efectos de la aprobación fi cta de fecha 08 de enero de 2009, como resultado de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de registro Expediente Nº 2008- 045235 de la concesionaria CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre reducción del área de concesión ampliada aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 448-2007-MTC/03; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley