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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392009 Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,535 habitantes, conjuntamente con el Centro Poblado de Ligahuasi, Anexo de Cucuya, Anexo de Pichccahuasi, Anexo de Ccollpapata, Barrio de Pallccapampa, Barrio de Santa Rosa de Llillinta, Barrio La Mar, Barrio de Pueblo Nuevo, Barrio de Paria, Barrio de Agua Dulce y Barrio de Telépata; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 67 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse en acémila o a pie por camino de herradura durante un mínimo de 8 horas, o en camioneta rural; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, los Informes Nº 004-2008-LFMF-CE/PJ y Nº 187-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y de la Gerencia General de Poder Judicial, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Llillinta, Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, y Departamento de Huancavelica; asimismo, en dichos informes aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe 56 a 58, sin la intervención de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Llillinta, con competencia además en el Centro Poblado de Ligahuasi, Anexo de Cucuya, Anexo de Pichccahuasi, Anexo de Ccollpapata, Barrio de Pallccapampa, Barrio de Santa Rosa de Llillinta, Barrio La Mar, Barrio de Pueblo Nuevo, Barrio de Paria, Barrio de Agua Dulce y Barrio de Telépata; Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen en el informe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 320615-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2009-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 904-2008-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe Nº 192-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Totorabamba, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, y Departamento de Ayacucho, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,080 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 18 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante aproximadamente una hora en camioneta por trocha carrozable; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 192-2008-SEP-GP- GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Totorabamba, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, y Departamento de Ayacucho; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 101 a 103, sin la intervención de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Totorabamba, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a