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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392365 recurrentes, al amparo de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ANA ROSA de matrícula N° PL-18661-CM con 65.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2005- PRODUCE/DVM-PE de fecha 4 de mayo del 2005, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y ERNESTO PUESCAS FIESTAS contra la Resolución Directoral Nº 235-2004- PRODUCE/DNEPP; al determinarse que el Ofi cio Nº 281- 2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 14 de febrero del 2003 no contiene los requisitos de validez establecidos en el artículo 191º, para que pueda considerársele como el requerimiento previo de la declaración del abandono del procedimiento administrativo, y que conforme al artículo 21º de la Ley Nº 27444, se ha confi gurado en una notifi cación defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del Ofi cio Nº 281-2003-PRE/P-LL- Depp y por consiguiente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP; retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la presentación de la solicitud de permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 212-2006- PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores ERNESTO PUESCAS FIESTAS y OTROS, para operar la embarcación pesquera de madera ANA ROSA con matrícula PL-18661-CM y 65.24 m3 de capacidad de bodega; acto administrativo que fue reconsiderado, declarándose infundado dicho recurso a través de la Resolución Directoral Nº 418-2006-PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre del 2006; Que a través del escrito de registro Nº 00002841 de fecha 11 de enero del 2007, el señor JULIO PUESCAS FIESTAS interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 418-2006-PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre del 2006; Que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, a través del Informe Nº 051-2008- PRODUCE/OGAJ del 7 de julio del 2008, concluyó que en el procedimiento de permiso de pesca iniciado por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, habría operado, con fecha 4 de enero del 2008, el silencio administrativo positivo, quedando automáticamente aprobada la solicitud al transcurrir el plazo de treinta días desde la interposición del recurso de apelación, por lo que la embarcación ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM contaría con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920. Asimismo, al determinar la existencia de contradicciones en lo referido a la capacidad de bodega de la embarcación ANA ROSA a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26920; y a fi n de determinar si correspondería iniciar un procedimiento de ofi cio para declarar la nulidad del acto fi cto reseñado, dicha instancia jurídica, recomendó que el Despacho Viceministerial de Pesquería solicite a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, precisiones respecto a la fecha en la cual se habría modifi cado y/o reconstruido la embarcación ANA ROSA; Que posteriormente, la misma Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ del 4 de febrero del 2009, numeral 3.21, manifi esta que de la revisión efectuada al expediente administrativo, se observa que los administrados, cumplieron con la presentación de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, la misma que estableció los requisitos y el procedimiento para acogerse al régimen de la Ley Nº 26920. Asimismo, en el numeral 3.22 de dicho Informe, dicha instancia jurídica, manifi esta, que efectuadas las indagaciones pertinentes al expediente de permiso de pesca de la embarcación ANA ROSA, conforme a las recomendaciones efectuadas mediante el Informe Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ de fecha 7 de julio del 2008, concluyó que no correspondería iniciar procedimiento de ofi cio a fi n de ejercer la potestad de nulidad de ofi cio a la que hace referencia el numeral 188.2 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que consecuentemente dicha instancia jurídica, recomendó que el Despacho Viceministerial de Pesquería, salvo mejor parecer, remita el expediente administrativo de la embarcación ANA ROSA a la DGEPP, a efectos de que se emita un acto a través del cual se reconozca el otorgamiento del derecho administrativo (permiso de pesca) y asimismo, efectúe las coordinaciones pertinentes a efectos de verifi car si ya se procedió a la cancelación del permiso de pesca artesanal que ejercía el anterior propietario de la embarcación ANA ROSA; y de ser el caso, se solicite al Gobierno Regional de Lambayeque que proceda a la cancelación del mismo. Que en ese sentido, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones efectuadas por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como consecuencia de la evaluación en segunda instancia efectuada al expediente administrativo de la E/P ANA ROSA, se considera propicio dar atención a dicha recomendación; conllevando a que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, expida un acto a través del cual reconozca y formalice el otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM de 65.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado por acto administrativo fi cto el 4 de enero del 2008, a favor de los señores Julio Puescas Fiestas y Balvina LLenque Vda. de Puescas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 156-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000- PE, N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y los Decretos Supremos N° 012-2001-PE; y de lo dispuesto en los Informes Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ y Nº 012-2009-PRODUCE/ OGAJ, y el Memorando Nº 0511-2009-PRODUCE/DVP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer el permiso de pesca a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, para operar la embarcación ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM de 65.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado por acto administrativo fi cto el 4 de enero del 2008; precisándose que la referida embarcación debe hacer uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2° .- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003- 2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º .- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 007-2002- PRODUCE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas