Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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recurrentes, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula N° PL-18661-CM con 65.24 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 023-2005PRODUCE/DVM-PE de fecha 4 de MORDAZA del 2005, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA PUESCAS MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 235-2004PRODUCE/DNEPP; al determinarse que el Oficio Nº 2812003-PRE/P-LL-Depp de fecha 14 de febrero del 2003 no contiene los requisitos de validez establecidos en el articulo 191º, para que pueda considerarsele como el requerimiento previo de la declaracion del abandono del procedimiento administrativo, y que conforme al articulo 21º de la Ley Nº 27444, se ha configurado en una notificacion defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LLDepp y por consiguiente la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP; retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 212-2006PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA y OTROS, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula PL-18661-CM y 65.24 m3 de capacidad de bodega; acto administrativo que fue reconsiderado, declarandose infundado dicho recurso a traves de la Resolucion Directoral Nº 418-2006-PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre del 2006; Que a traves del escrito de registro Nº 00002841 de fecha 11 de enero del 2007, el senor MORDAZA PUESCAS MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 418-2006-PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre del 2006; Que la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, a traves del Informe Nº 051-2008PRODUCE/OGAJ del 7 de MORDAZA del 2008, concluyo que en el procedimiento de permiso de pesca iniciado por los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, habria operado, con fecha 4 de enero del 2008, el silencio administrativo positivo, quedando automaticamente aprobada la solicitud al transcurrir el plazo de treinta dias desde la interposicion del recurso de apelacion, por lo que la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18661-CM contaria con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Asimismo, al determinar la existencia de contradicciones en lo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26920; y a fin de determinar si corresponderia iniciar un procedimiento de oficio para declarar la nulidad del acto ficto resenado, dicha instancia juridica, recomendo que el Despacho Viceministerial de Pesqueria solicite a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, precisiones respecto a la fecha en la cual se habria modificado y/o reconstruido la embarcacion MORDAZA ROSA; Que posteriormente, la misma Oficina General de Asesoria Juridica, a traves del Informe Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ del 4 de febrero del 2009, numeral 3.21, manifiesta que de la revision efectuada al expediente administrativo, se observa que los administrados, cumplieron con la MORDAZA de los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, la misma que establecio los requisitos y el procedimiento para acogerse al regimen de la Ley Nº 26920. Asimismo, en el numeral 3.22 de dicho Informe, dicha instancia juridica, manifiesta, que efectuadas las indagaciones pertinentes al expediente de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, conforme a las recomendaciones efectuadas mediante el Informe Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ de fecha 7 de MORDAZA del 2008, concluyo que no corresponderia iniciar procedimiento de oficio a fin de ejercer la potestad de nulidad de oficio a la que hace referencia el numeral 188.2 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que consecuentemente dicha instancia juridica, recomendo que el Despacho Viceministerial de Pesqueria, salvo mejor parecer, remita el expediente administrativo de la embarcacion MORDAZA MORDAZA a la DGEPP, a efectos de que se emita un acto a traves del cual se reconozca el otorgamiento del derecho administrativo (permiso de pesca) y asimismo, efectue las coordinaciones pertinentes a efectos de verificar si ya se procedio a la cancelacion del permiso de pesca artesanal que ejercia el anterior

propietario de la embarcacion MORDAZA ROSA; y de ser el caso, se solicite al Gobierno Regional de MORDAZA que proceda a la cancelacion del mismo. Que en ese sentido, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones efectuadas por la Oficina General de Asesoria Juridica, como consecuencia de la evaluacion en MORDAZA instancia efectuada al expediente administrativo de la E/P MORDAZA MORDAZA, se considera propicio dar atencion a dicha recomendacion; conllevando a que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, expida un acto a traves del cual reconozca y formalice el otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18661-CM de 65.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado por acto administrativo ficto el 4 de enero del 2008, a favor de los senores MORDAZA Puescas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Puescas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 156-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2000PE, N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y los Decretos Supremos N° 012-2001-PE; y de lo dispuesto en los Informes Nº 051-2008-PRODUCE/OGAJ y Nº 012-2009-PRODUCE/ OGAJ, y el Memorando Nº 0511-2009-PRODUCE/DVP; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial N° 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reconocer el permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS, para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18661-CM de 65.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado por acto administrativo ficto el 4 de enero del 2008; precisandose que la referida embarcacion debe hacer uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2° .- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 0032000-PE, N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º .- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 007-2002PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18661-CM, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas

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