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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392364 Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, los señores SANTOS EUGENIO ALVAREZ PANTA casado con ROSA PINGO DE ALVAREZ; ALEJANDRINA ALVAREZ PANTA casada con FRANCISCO ESPINOZA PANTA; LUCIANA ALVAREZ PANTA casada con JOSE GUADALUPE ECA VITE; NICOLAZA ALVAREZ PANTA casada con SANTOS SABA PANTA, ISABEL ALVAREZ PANTA casada con ITALO JACINTO ECCA; y SEVERINA ALVAREZ PANTA, representados por el señor JESUS ALVAREZ PANTA casado con LUCIA DEL PILAR TEMOCHE CHUNGA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM. Asimismo, solicitan el cambio en la matrícula de la referida embarcación, por el de PT-6189-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los administrados poseen el dominio sobre la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Piura del 1 de octubre del 2008; asimismo acreditan que la referida embarcación actualmente posee el número de matricula PT-6189-CM, conforme consta en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Paita del 5 de agosto del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias; por lo que resulta procedente atender las solicitudes de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 69-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002- PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática respecto a la solicitud del cambio de matrícula PT-6189-BM de la embarcación pesquera MILAGROSA CONCEPCION consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiéndose que a la fecha, la referida embarcación posee la matrícula PT-6189-CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores JESUS ALVAREZ PANTA casado con LUCIA DEL PILAR TEMOCHE CHUNGA, SANTOS EUGENIO ALVAREZ PANTA casado con ROSA PINGO DE ALVAREZ, ALEJANDRINA ALVAREZ PANTA casada con FRANCISCO ESPINOZA PANTA, LUCIANA ALVAREZ PANTA casada con JOSE GUADALUPE ECA VITE, NICOLAZA ALVAREZ PANTA casada con SANTOS SABA PANTA, ISABEL ALVAREZ PANTA casada con ITALO JACINTO ECCA, y SEVERINA ALVAREZ PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 021-2000-CTAR LAMB/DRPE del 6 de julio del 2000, modifi cada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, será destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 021-2000-CTAR LAMB/DRPE del 6 de julio del 2000 a favor de los señores CASIMIRO, ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA, para operar la embarcación denominada MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT-6189-BM. Artículo 5º.- Incorporar a los señores JESUS ALVAREZ PANTA casado con LUCIA DEL PILAR TEMOCHE CHUNGA, SANTOS EUGENIO ALVAREZ PANTA casado con ROSA PINGO DE ALVAREZ, ALEJANDRINA ALVAREZ PANTA casada con FRANCISCO ESPINOZA PANTA, LUCIANA ALVAREZ PANTA casada con JOSE GUADALUPE ECA VITE, NICOLAZA ALVAREZ PANTA casada con SANTOS SABA PANTA, ISABEL ALVAREZ PANTA casada con ITALO JACINTO ECCA, y SEVERINA ALVAREZ PANTA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación MILAGROSA CONCEPCION de matrícula PT- 6189-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los anteriores titulares consignado en dichos Anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322757-3 Reconocen permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de febrero del 2009. Visto lo dispuesto en los Informes Nº 051-2008- PRODUCE/OGAJ y Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ, y el Memorando Nº 0511-2009-PRODUCE/DVP, en lo seguido a la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores DEMETRIO CELSO MIRANDA VALDEZ, seguido procesalmente por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002- PRODUCE modifi có el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolución Ministerial N° 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Ofi cial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley N° 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito con registro N° 221-DIREPE-LL de fecha 20 de enero del 2003, escrito con registro Nº 00574003 del 12 de marzo del 2004 y 07852003 del 31 de mayo, 00024146 del 13 de septiembre y 3 de octubre del 2005, los