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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392362 Publican relaciones de embarcaciones pesqueras que desarrollaron y no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por R.M. Nº 396-2007-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de febrero del 2009 Visto los Informes Nº 061-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch y 080-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 y 13 de febrero del 2009 mediante el cual se alcanza el Informe denominado “Embarcaciones pesqueras que participaron en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE”; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE del 27 de diciembre del 2007, se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2008; y se fi jó una cuota total de captura de 45 mil toneladas métricas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 492-2008- PRODUCE/DGEPP del 22 de mayo del 2008, se publicó la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que se encuentren en estado operativo; Que por la Resolución Ministerial Nº 047-2009- PRODUCE del 30 de enero del 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, alcanzó los Informes Nº 061-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y 080-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 y 13 de febrero del 2009 denominado “Embarcaciones pesqueras que participaron en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396- 2007-PRODUCE”, en el cual informa que del total de cincuenta y cuatro (54) embarcaciones pesqueras listadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 492-2008-PRODUCE, sólo cuarenta y seis (46) de ellas efectuaron al menos una faena de pesca, quedando un saldo de ocho (8) embarcaciones que no registraron actividad extractiva de merluza en el año 2008; Que en consecuencia, es necesario inspeccionar la operatividad de las ocho (8) embarcaciones pesqueras que no realizaron esfuerzo de pesca sobre el recurso, de manera que permita contar con los elementos sufi cientes para el proceso de asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2009; en razón que la operatividad y la vigencia de los permisos de pesca, son los criterios utilizados para la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza, tal como dispone la normatividad pesquera vigente en la materia. Asimismo, el examen de operatividad comprenderá la ejecución de un lance de pesca con una duración de treinta (30) minutos, actividad excepcional por cuanto no implica el desarrollo de una faena de pesca, de manera que no se infrinja las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que han desarrollado actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, son consideradas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para la determinación de los coefi cientes de participación de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignados a sus respectivos armadores o empresas pesqueras en el año 2009 Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Los armadores o empresas pesqueras propietarias de las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica de operatividad, desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 24 de febrero del 2009 Los resultados de la inspección técnica de operatividad de cada embarcación pesquera, condiciona su participación en la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2009 Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de llevar a cabo las inspecciones técnicas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo precedente, habiéndose establecido como fechas únicas para su ejecución del 26 de febrero al 5 de marzo del 2009 Los armadores o empresas pesqueras deberán brindar las facilidades necesarias para que el personal técnico de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con la labor designada; asimismo, asumirán en su totalidad los gastos que demande dicha inspección. Artículo 4º.- La inspección técnica a ejecutarse por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comprenderá el desarrollo de un (01) lance de pesca consistente en arrojar la red y arrastrar durante treinta (30) minutos como mínimo para luego levantar la red. Esta actividad deberá efectuarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, y tiene carácter excepcional a la veda establecida para el recurso merluza a través de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE. Durante el lance de pesca, la embarcación pesquera deberá emitir señal de posicionamiento GPS (Global