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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392474 los vehículos estacionados en áreas públicas de la jurisdicción del Distrito, durante las 24 horas del día, de todos los días de la semana, incluyendo, sábados, domingos y feriados. 2.- La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 3.- El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento no Autorizado. Artículo Quinto: Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento de comida, giros de restaurantes, pollerías, deberán limitar adecuadamente su consumo, garantizando que éste de realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera el desorden y la intranquilidad al interior y exterior del local. Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de licores al interior, tomarán sus precauciones para que el consumo se realice solo al interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Artículo Sexto: Se encuentran autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, únicamente los establecimientos que cuenten con Autorización Municipal de Apertura los giros de licorería, autoservicio y minimarkets ubicados dentro del área de estaciones de servicio de combustible. Los establecimientos autorizados para el expendio de licores, tomarán sus precauciones para que el consumo no se realice a inmediaciones del establecimiento, bajo responsabilidad del conductor. Artículo Sétimo: HORARIOS Establecer como horario de funcionamiento y atención al público de las Discotecas, Karaokes, video pubs, peñas, y salón de recepciones el que se detalla a continuación Días Horario Inicio Termino Domingo a Jueves 19.00 Horas 03:00 horas del día siguiente Viernes, Sábados, y vísperas de feriados 19.00 Horas 03:00 horas del día siguiente Fiestas Juveniles en Discoteca: quedan autorizadas las matinales; sábados, domingos y feriados, de 15:00 a 19:00 horas; con la prohibición de expendio de Bebidas alcohólicas en el espacio que se encuentren los menores. Artículo Octavo.- Ningún establecimiento señalado en el artículo anterior podrá permitir el ingreso de público después del horario establecido; sin embargo se permitirá el desarrollo de las actividades para el público que se encuentre en su interior exclusivamente. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicará las Sanciones establecidas, que incluye el cierre temporal y definitivo de sus Establecimientos. Artículo Noveno: Modifi car e incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS aprobado por la Ordenanza 044-2001/MVMT, las siguientes infracciones y sanciones, de acuerdo al cuadro de infracciones Administrativas de la Municipalidad. CODIGO INFRACCION SANCION PECUNIARIA UIT SANCION NO PECUNIARIA 0614 Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. 50 % Clausura temporal de 15 días calendario. 0623 Expender bebidas alcohólicas en horarios no autorizados, por la municipalidad. 50 % Clausura temporal de 15 días calendario 0624 Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas. 25 % Clausura temporal de 15 días. 0625 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas 5 % Decomiso 0626 Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida. 10 % Clausura temporal de 15 días. 0627 Expender bebidas alcohólicas en los Locales no Autorizados. 50 % Clausura Defi nitiva. Artículo Décimo: De la Suspensión Aprobar la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Definitivos, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo para el otorgamiento de Autorizaciones y/o licencia de Funcionamiento para los Giros de Video Pub, Karaokes, Night Clubs y Discotecas; y otros similares dedicados a la venta y consumo de Bebidas Alcohólicas en toda la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo, Artículo Décimo Primero: De la reincidencia En caso de reincidencia o incumplimiento de la Resolución de Clausura temporal, la Municipalidad procederá al cierre defi nitivo, siguiendo el mismo procedimiento que el adoptado para la clausura, sin perjuicio de interponer la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan sus actividades, se interpondrá denuncia por resistencia y desobediencia a la autoridad, incluyéndose al propietario del predio, de ser el caso. 12.1.- Los gastos en que incurra la administración municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán asumidos por el conductor o propietario del local, solidariamente, quien será notifi cado mediante liquidación de ofi cio, requiriéndole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva. 12.2.- Las resoluciones de la Gerencia de Rentas que dispongan la Clausura temporal del establecimiento, deberá disponer el tapiado en caso de reincidencia o incumplimiento de la sanción. 12.3.- La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y el auxilio de la Fuerza Pública, a fi n de garantizar la seguridad de los participantes. 12.4.- Gerencia de Rentas y al Ejecutor Coactivo, solicitarán la relación de los establecimientos a los que se les haya impuesto multas por reincidencia o continuidad de infracción y de establecimientos que cuenten con Resolución de Clausura, a fi n de proceder a su verifi cación. Artículo Décimo Segundo: FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaron de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero: ENCARGAR, a la Secretaria General remita copias de la presente Ordenanza al Ministerio Público, Ministerio de Salud, DISA Sur, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Lima, Primer Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Policía Nacional del Perú y a la Gobernación para su conocimiento y apoyo según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda .- En las Resoluciones y Certifi caciones de Licencia de Apertura del Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. Tercera .- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Desarrollo Humano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 323160-1