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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392473 Municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal dentro del plazo que establece la Ley. Los confl ictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. Que de la revisión del Informe de vistos opina que resulta viable la propuesta la cual deberá estar sujeta a un periodo de tiempo por lo que dentro de las facultades previstas en el numeral 12) del Artículo 20º de la Ley Nº 20792 - Ley Orgánica de Municipalidades se deben elevar los actuados al Concejo Municipal quien tiene atribución para aprobarla”; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º numerales 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que establece como pago único de derechos administrativos la suma de S/. 10.00 Nuevos Soles para los usuarios que realicen los trabajos que se señalan en los Artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, con la fi nalidad de brindar un benefi cio de carácter social a las personas que viven en solares, quintas y callejones del distrito de Breña. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de mayo del 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car la presente norma municipal a través de sus Gerencias para su fi el cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 323130-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Regulan consumo de licor en la vía pública y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 078/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local - Sr. Regidor Alejandro Elías Vara Franco, con respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Consumo de Licor en la vía pública y que establece horarios para el Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el derecho a la tranquilidad es un derecho fundamental con rango Constitucional, el mismo que en mérito al principio PRO HOMINE debe ser resguardado y garantizado tanto a nivel preventivo como a nivel reparador, no solo por las instancias jurisdiccionales sino por el íntegro de la administración pública; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales del desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2007/.MVMT, de fecha 10 de Marzo del 2007, se regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, existiendo reiteradas denuncias y quejas de los vecinos, por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el cual es promovido u originado por locales que no cuentan con autorización y/o que funcionan hasta altas horas de la noche, se hace necesario regular y controlar el expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, siendo necesario modifi car la Ordenanza Municipal Nº 007-2007.MVMT; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas publicada el 05 de Marzo del 2006, sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad de su jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específi co que se establezca en el Reglamento; Que, asimismo el Artículo 5º del mismo cuerpo legal señala expresamente la prohibición de la venta ambulatoria distribución, suministro, a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas a menores de 18 años e incluso a mayores de edad en Instituciones Educativas de toda índole pública o privada, en establecimientos de salud públicos o privados, en los Centros de espectáculos destinados a menores de edad, personas dentro de vehículos motorizados y en la vía pública, debiendo colocar en un lugar visible carteles con inscripción prohibiendo la bebida a menores de edad; En uso de las atribuciones que le confi ere el Artículo 9º Numeral 8 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, POR MAYORIA aprobó la siguiente ORDENANZA: REGULA EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA Y ESTABLECEN HORARIOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero: La presente Ordenanza establece las normas específi cas que regulan el expendio y que prohíbe la comercialización, consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad y mayores de edad en los lugares señalados por la ley N° 28681, en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo: Implementar en la jurisdicción del distrito de Villa María del triunfo el Plan Zanahoria prohibiendo el consumo de licor en la vía pública y estableciéndose las 23 horas como horario máximo para la venta de bebidas alcohólicas para llevar en todo tipo de local que cuente con autorización para su comercialización. Artículo Tercero: Disponer que los establecimientos que cuenten con autorización o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, además de las obligaciones establecidas en normas legales específi cas, deberán necesariamente: 1.- Colocar avisos, en lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de ventas de bebidas alcohólicas a los menores de edad, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley 28681. 2.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal. Artículo Cuarto: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Villa María del Triunfo : 1.- El expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas públicas, así como su consumo al interior de