Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392473

Municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal dentro del plazo que establece la Ley. Los conflictos derivados de la ejecucion de dichos convenios de estabilidad seran resueltos mediante arbitraje. Que de la revision del Informe de vistos opina que resulta viable la propuesta la cual debera estar sujeta a un periodo de tiempo por lo que dentro de las facultades previstas en el numeral 12) del Articulo 20º de la Ley Nº 20792 - Ley Organica de Municipalidades se deben elevar los actuados al Concejo Municipal quien tiene atribucion para aprobarla"; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º numerales 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que establece como pago unico de derechos administrativos la suma de S/. 10.00 Nuevos Soles para los usuarios que realicen los trabajos que se senalan en los Articulos 2º y 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, con la finalidad de brindar un beneficio de caracter social a las personas que viven en solares, quintas y callejones del distrito de Brena. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza empieza a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de MORDAZA del 2009. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas su cumplimiento. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notificar la presente MORDAZA municipal a traves de sus Gerencias para su fiel cumplimiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

323130-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Regulan consumo de licor en la via publica y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 078/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 27 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Presidente de la Comision de Desarrollo Economico Local - Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA Vara MORDAZA, con respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Consumo de Licor en la via publica y que establece horarios para el Expendio y Consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el derecho a la tranquilidad es un derecho fundamental con rango Constitucional, el mismo que en

merito al MORDAZA PRO HOMINE debe ser resguardado y garantizado tanto a nivel preventivo como a nivel reparador, no solo por las instancias jurisdiccionales sino por el integro de la administracion publica; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales del desarrollo integral, sostenible y armonico en su circunscripcion; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2007/.MVMT, de fecha 10 de Marzo del 2007, se regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, existiendo reiteradas denuncias y quejas de los vecinos, por el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, el cual es promovido u originado por locales que no cuentan con autorizacion y/o que funcionan hasta altas horas de la noche, se hace necesario regular y controlar el expendio de bebidas alcoholicas en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, siendo necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 007-2007.MVMT; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de bebidas alcoholicas publicada el 05 de Marzo del 2006, solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad de su jurisdiccion podran comercializar bebidas alcoholicas al publico dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el Reglamento; Que, asimismo el Articulo 5º del mismo cuerpo legal senala expresamente la prohibicion de la venta ambulatoria distribucion, suministro, a titulo oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos e incluso a mayores de edad en Instituciones Educativas de toda indole publica o privada, en establecimientos de salud publicos o privados, en los Centros de espectaculos destinados a menores de edad, personas dentro de vehiculos motorizados y en la via publica, debiendo colocar en un lugar visible carteles con inscripcion prohibiendo la bebida a menores de edad; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 9º Numeral 8 de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", POR MAYORIA aprobo la siguiente ORDENANZA: REGULA EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA Y ESTABLECEN HORARIOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero: La presente Ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y que prohibe la comercializacion, consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad y mayores de edad en los lugares senalados por la ley N° 28681, en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo: Implementar en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del triunfo el Plan Zanahoria prohibiendo el consumo de licor en la via publica y estableciendose las 23 horas como horario MORDAZA para la venta de bebidas alcoholicas para llevar en todo MORDAZA de local que cuente con autorizacion para su comercializacion. Articulo Tercero: Disponer que los establecimientos que cuenten con autorizacion o licencia para la venta de bebidas alcoholicas, ademas de las obligaciones establecidas en normas legales especificas, deberan necesariamente: 1.- Colocar avisos, en lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibicion de ventas de bebidas alcoholicas a los menores de edad, de acuerdo al Articulo 4 de la Ley 28681. 2.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal. Articulo Cuarto: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo : 1.- El expendio y consumo de bebidas alcoholicas, en areas publicas, asi como su consumo al interior de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.