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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392461 Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 099-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 21 al 28 de marzo de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 036-2009-MTC/12.07 y Nº 099-2009-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 28 DE MARZO 2009 Y SUSTENTADO EN EL INFORME Nº 036-2009-MTC/12.07 Y Nº 099-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 133-2009-MTC/12.07 21-Mar 28-Mar US$ 1,560.00 US$ 30.25 Star Up S.A. Chicoma Fernandez, Lucio Exeter, Devon Inglaterra Inspección técnica por expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la aeronave BAe-146-300A con N/S E3181; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA. 2319-2320-2321- 2322-2323-2324- 2325-2326 134-2009-MTC/12.07 21-Mar 28-Mar US$ 1,560.00 US$ 30.25 Star Up S.A. Garay Vera, Carlos Humberto Exeter, Devon Inglaterra Inspección técnica por expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la aeronave BAe-146-300A con N/S E3181; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA. 2319-2320-2321- 2322-2323-2324- 2325-2326 323133-1 Prorrogan plazo de inicio de prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado otorgados en concesión a SAGITEL PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 600-2008-MTC/27 Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO, el escrito con registro P/D Nº 124031 de 4 de noviembre de 2008, por el que SAGITEL PERÚ S.A.C. solicita se prorrogue el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, establecido en el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 136-2007-MTC/03 de 21 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2007- MTC/03 del 21 de marzo de 2007, se otorgó concesión a SAGITEL PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el contrato de concesión correspondiente el 21 de junio de 2007; Que, mediante el escrito de VISTO, SAGITEL PERÚ S.A.C. solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio otorgado en concesión, el mismo que fue vencido el 21 de junio de 2008, alegando, a dicho efecto, el retraso por parte de su proveedora, la empresa española DISPROTECNO S.L., de hacerle entrega de los equipos que requiere para iniciar la prestación de los servicios portadores concedidos; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito el 21 de junio de 2007 por la concesionaria SAGITEL PERÚ S.A.C., establece la