Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392461

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion, y referidas en el Informe Nº 099-2009-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 21 al 28 de marzo de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 036-2009-MTC/12.07 y Nº 099-2009-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 28 DE MARZO 2009 Y SUSTENTADO EN EL INFORME Nº 036-2009-MTC/12.07 Y Nº 099-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

133-2009-MTC/12.07

21-Mar 28-Mar

US$ 1,560.00 US$ 30.25

Chicoma MORDAZA Up S.A. MORDAZA, MORDAZA

Exeter, MORDAZA

Inspeccion tecnica por expedicion de certificado de aeronavegabilidad 2319-2320-2321a la aeronave BAe-146-300A con Inglaterra 2322-2323-2324N/S E3181; asimismo inspeccion 2325-2326 tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al TMA. Inspeccion tecnica por expedicion de certificado de aeronavegabilidad 2319-2320-2321a la aeronave BAe-146-300A con Inglaterra 2322-2323-2324N/S E3181; asimismo inspeccion 2325-2326 tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al TMA.

134-2009-MTC/12.07

21-Mar 28-Mar

US$ 1,560.00 US$ 30.25

MORDAZA Up S.A.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Exeter, MORDAZA MORDAZA

323133-1

Prorrogan plazo de inicio de prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado otorgados en concesion a SAGITEL PERU S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 600-2008-MTC/27
MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO, el escrito con registro P/D Nº 124031 de 4 de noviembre de 2008, por el que SAGITEL PERU S.A.C. solicita se prorrogue el plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, establecido en el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 136-2007-MTC/03 de 21 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 136-2007MTC/03 del 21 de marzo de 2007, se otorgo concesion a SAGITEL PERU S.A.C. para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, habiendose suscrito el contrato de concesion correspondiente el 21 de junio de 2007; Que, mediante el escrito de VISTO, SAGITEL PERU S.A.C. solicita prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio otorgado en concesion, el mismo que fue vencido el 21 de junio de 2008, alegando, a dicho efecto, el retraso por parte de su proveedora, la empresa espanola DISPROTECNO S.L., de hacerle entrega de los equipos que requiere para iniciar la prestacion de los servicios portadores concedidos; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito el 21 de junio de 2007 por la concesionaria SAGITEL PERU S.A.C., establece la

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