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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392472 conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL-CAP DEL CENTRO DE SERVICIO DE EQUIPO MECANIZADO Y LABORATORIO DE SUELOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO POR FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, los Formatos Nºs. 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal-CAP del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos-CESEM y LS del Gobierno Regional Piura, que constará de cuarenta (40) cargos necesarios, siendo treinta y tres (33) en situación de ocupados y siete (07) en situación de previstos, según se detalla en los cuadros adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar, en vías de regularización, los Formatos Nºs. 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal-CAP contratado por Funcionamiento de la Sede del Gobierno Regional Piura, que constará del total de treinta y seis (36) cargos necesarios, siendo treinta y cuatro (34) en situación de ocupados y dos (02) en situación de previstos, según se detalla en los cuadros adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, la Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2006, en los Formatos Nºs. 1 y 2 y el Anexo 2-Contratos de Locación de Servicios con Personas Naturales del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos-CESEM y LS, y en los Formatos Nºs. 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) contratado por Funcionamiento de la Sede del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 323327-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Ordenanza que establece pago único de derechos administrativos para usuarios que realicen trabajos a que se refiere el D. Leg. Nº 1014 ORDENANZA Nº 300-2008/MDB-CDB Breña, 27 de noviembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre del 2008, Informe Nº 193-2008-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 982-A- 2008-GAJ/MDB; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 193-2008-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo urbano informa al Despacho de Alcaldía que mediante Decreto Legislativo Nº 1014 de fecha 16 de mayo del 2008, establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura con el objeto de impulsar en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos siendo el ámbito de aplicación a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales siendo: a) Agua potable y alcantarillado b) Transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público c) Gas natural d) Telecomunicaciones Que el Artículo 4º señala: “Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del D. Leg. Nº 1014, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto.….” Toda vez que en la actualidad se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) un cobro por dichos procedimientos administrativos de S/. 35.00 Nuevos Soles y con la fi nalidad de brindar un benefi cio de carácter social a las personas que viven en solares, quintas y callejones del distrito de Breña, así como de adecuarnos a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1014 se requiere que se establezca como pago único de derechos administrativos la suma de S/. 10.00 Nuevos Soles para los usuarios que realicen los trabajos que se señalan en los Artículos 2º y 4º del presente Decreto; Que mediante Informe Nº 982-A-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en virtud al Informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre benefi cio de carácter social a las personas que viven en solares, quintas y callejones del distrito de Breña, el Decreto Legislativo Nº 1014 se establecen MEDIDAS PARA PROPICIAR LA INVERSIONES EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014 señala el ámbito de aplicación las empresas privadas y entidades del sector público esenciales tales como: a) Agua potable y alcantarillado b) Transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público c) Gas natural d) Telecomunicaciones Que el Artículo 4º señala “Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del D. Leg. Nº 1014, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto.….”; Que el Artículo 40º del cuerpo legal establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las