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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392469 Anuales de Control 2008 de seiscientos ochenta (680) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2009 de dieciocho (18) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verifi car selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2009 de un total de dieciocho (18) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467- 2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional actual, entre otras, la facultad prevista en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2009 de dieciocho (18) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, de las entidades que se detallan en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria a la ya aprobada. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA Nº 064 -2009-CG ITEM CÓDIGO NOMBRE 1 3448 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD APURÍMAC II - ANDAHUAYLAS 2 0284 EJÉRCITO PERUANO 3 5531 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 4 0191 MINISTERIO DE SALUD 5 5683 MINISTERIO DEL AMBIENTE 6 2061 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA-TRUJILLO 7 2157 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 8 2159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 9 2185 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA 10 4693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS 11 0384 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS-SICUANI 12 0445 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO 13 0475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 14 0631 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ 15 3390 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR 16 4428 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS - UGEL ALTO AMAZONAS 17 4016 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA - UGEL RAMÓN CASTILLA 18 4191 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL RECUAY - UGEL RECUAY 323323-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran en Situación de Emergencia a la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 026-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo regulado en el inciso c) del artículo 61 de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones del Gobierno Regional en materia de defensa civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres, de ayuda directa e inmediata a los damnifi cados, y de rehabilitación a las poblaciones afectadas; Que, asimismo, por disposición expresa del artículo 128 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, en virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad puede ser autorizada para contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento o eventos producidos, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, de acuerdo al Informe presentado por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, en las últimas semanas y días, se ha verifi cado en todo el departamento de Arequipa situaciones de peligro y de desastre ocasionadas por las lluvias que se han venido produciendo, las cuales, vienen ocasionado daños tanto a la población como a la infraestructura local; Que, ante estos acontecimientos, deviene en necesaria la declaratoria en situación de emergencia de la Región Arequipa, y la autorización para que se adopten las acciones y medidas inmediatas de prevención, de ayuda directa y de rehabilitación a través de los respectivos Comités Provinciales y Distritales de Defensa Civil; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 098- 2009-GRA/ORDNDC presentado por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil; entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968, 29053; con exoneración del trámite de Comisión; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia y por el plazo de (60) días calendario a la Región Arequipa; en consecuencia, se autoriza al Ejecutivo Regional para que de manera coordinada, a través de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, la Ofi cina Regional de Administración y la Ofi cina de Logística, realice de manera directa y por medio de acciones inmediatas, las Contrataciones que resulten estrictamente necesarias para prevenir y/o atender los requerimientos de la Situación de Emergencia declarada, para lo cual, corresponderá que en cada contratación se observen inexorablemente las siguientes condiciones: ((a)) Especifi caciones técnicas, ((b)) Precio de mercado, ((c)) Afectación específi ca de la fuente de fi nanciamiento autorizada, y, ((d)) Cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 128 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; todo, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional.