Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de CAYALTI-LAGUNASZANA-MOCUPE del departamento de MORDAZA, seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

323150-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 172-2009-INPE/P
MORDAZA, 6 de marzo de 2009 VISTO, el Oficio Nº 127-2009-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 03 de marzo de 2009, por el cual adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 003-2009INPE/21.04 de fecha 27 de febrero de 2009, de la Unidad de Administracion y el Asesor Juridico, relacionado a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, e Informe Nº 040-2009-INPE/08 de fecha 06 de marzo de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA informa que el 17 de enero de 2008 suscribio el Contrato Nº 004-2008-INPE/19 para el "Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24X48 horas del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la Oficina Regional Nor Oriente San Martin", el cual culmino el 07 de diciembre de 2008, por haberse ejecutado el monto adjudicado, por lo que se procedio a suscribir el Contrato Complementario Nº 0042008-INPE/19, por unica vez y por el plazo MORDAZA de tres meses o se ejecute el 30% del monto del contrato original1. El cual de acuerdo al plazo contratado estaria culminando el 07 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 003-2009INPE/21.04 de fecha 27 de febrero de 2009, la Unidad de Administracion y el Asesor Juridico de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA informan que a traves del Memorando Multiple Nº 002-2009-INPE/07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de

la racion alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 29289 "Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ejercicio Fiscal del 2009", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Ademas refieren que en dicho documento se dispuso que los procesos de adquisicion de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas; Que, tambien indican que a traves de la Resolucion Directoral Nº 017-2009-INPE/21 de fecha 19 de enero de 2009, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, en el cual se encuentra previsto realizar para el periodo fiscal 2009 la Licitacion Publica Nº 001-2009INPE/21, "Suministro de alimentos preparados para internos y personal del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la ORNO San MORDAZA - INPE", el cual esta proximo a convocarse; Que, mediante Informe Nº 020-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 25 de febrero de 2009, el Jefe de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que el Contrato Complementario Nº 004-2008-INPE/19, por vencimiento del plazo, culmina el 07 de marzo de 2009, por lo que es necesario que se adopten las acciones necesarias a fin de evitar el posible desabastecimiento que se produciria a partir del 08 de marzo de 2009; Que, mediante Oficio Nº 024-2009-INPE/21.02 de fecha 26 de febrero de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que existe disponibilidad presupuestal para financiar el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y la Sede Regional; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos y personal de seguridad y porque el Contrato Complementario ha terminado MORDAZA de concluir con el respectivo MORDAZA de seleccion, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, conforme a lo senalado en el cuadro de distribucion de raciones senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 003-2009-INPE/21.04, por el periodo de sesenta (60) dias calendario y por un monto de ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa con 00/100 nuevos soles (S/. 137 490,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se suscriba el contrato respectivo, ya que las personas MORDAZA mencionadas requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 040-2009INPE/08 de fecha 06 de marzo de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente,

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Articulo 236º del D.S. Nº 084-2004-PCM.- "Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion".

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