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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392463 en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de CAYALTI-LAGUNAS- ZAÑA-MOCUPE del departamento de Lambayeque, serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 323150-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 172-2009-INPE/P Lima, 6 de marzo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 127-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 03 de marzo de 2009, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2009- INPE/21.04 de fecha 27 de febrero de 2009, de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, e Informe Nº 040-2009-INPE/08 de fecha 06 de marzo de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informa que el 17 de enero de 2008 suscribió el Contrato Nº 004-2008-INPE/19 para el “Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24X48 horas del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín”, el cual culminó el 07 de diciembre de 2008, por haberse ejecutado el monto adjudicado, por lo que se procedió a suscribir el Contrato Complementario Nº 004- 2008-INPE/19, por única vez y por el plazo máximo de tres meses o se ejecute el 30% del monto del contrato original1. El cual de acuerdo al plazo contratado estaría culminando el 07 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2009- INPE/21.04 de fecha 27 de febrero de 2009, la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informan que a través del Memorando Múltiple Nº 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal del 2009”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Además refi eren que en dicho documento se dispuso que los procesos de adquisición de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas; Que, también indican que a través de la Resolución Directoral Nº 017-2009-INPE/21 de fecha 19 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, en el cual se encuentra previsto realizar para el período fi scal 2009 la Licitación Pública Nº 001-2009- INPE/21, “Suministro de alimentos preparados para internos y personal del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la ORNO San Martín - INPE”, el cual está próximo a convocarse; Que, mediante Informe Nº 020-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 25 de febrero de 2009, el Jefe de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Complementario Nº 004-2008-INPE/19, por vencimiento del plazo, culmina el 07 de marzo de 2009, por lo que es necesario que se adopten las acciones necesarias a fi n de evitar el posible desabastecimiento que se produciría a partir del 08 de marzo de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2009-INPE/21.02 de fecha 26 de febrero de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y la Sede Regional; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos y personal de seguridad y porque el Contrato Complementario ha terminado antes de concluir con el respectivo proceso de selección, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, conforme a lo señalado en el cuadro de distribución de raciones señalado en el Informe Técnico Legal Nº 003-2009-INPE/21.04, por el período de sesenta (60) días calendario y por un monto de ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa con 00/100 nuevos soles (S/. 137 490,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se suscriba el contrato respectivo, ya que las personas antes mencionadas requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 040-2009- INPE/08 de fecha 06 de marzo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, 1 Artículo 236º del D.S. Nº 084-2004-PCM.- “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”.