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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392471 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modifi catorias-Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10º, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el inciso a), del artículo 15º de la norma anteriormente mencionada, establece como atribución del Consejo Regional, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, defi ne el Cuadro para Asignación de Personal-CAP como un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; el artículo 15º señala que la aprobación del CAP se efectuará mediante Ordenanza Regional; asimismo el artículo 17º establece que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP- CR del 30 de diciembre de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centros de Servicios del Gobierno Regional Piura; Que, con Ofi cio Nº 651-2008/GRP-120000 del 14 de octubre del 2008, la Ofi cina Regional de Control Institucional emite el Informe Administrativo Nº 006-2008-2- 5349 (SAGU), emergente de la acción de control “Examen Especial Denuncias sobre Asignaciones Presupuestarias para el Pago de Remuneraciones e Incentivos a Actividades: Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar Periodo 01 Enero 2005-31 Diciembre 2006, señalando en su Recomendación Nº 3 “Que el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede Piura, a través de la Ofi cina de Presupuesto, Crédito y Tributación y Ofi cina de Desarrollo Institucional, en coordinación con la Ofi cina de Recursos Humanos, en un plazo perentorio, evalúe técnicamente las funciones, situación fi nanciera, presupuestal y laboral del Centro de Servicios y Equipo Mecanizado y laboratorio de Suelos (…) a fi n de que la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica defi na su naturaleza jurídica, adecuándolas a la normativa correspondiente”; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 762- 20087GOB.REG.PIURA-PR de fecha 03 de diciembre de 2008, se dispuso en su artículo 3º que el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implemente las recomendaciones formuladas en el Informe “Evalúe técnicamente, a través de la Ofi cina de Presupuesto, Crédito y Tributación y Ofi cina de Desarrollo Institucional, en coordinación con la Ofi cina de Recursos Humanos, las funciones, situación fi nanciera, presupuestal y laboral del Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y laboratorio de Suelos-CESEM y del Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, a fi n de que la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica defi na su naturaleza jurídica, adecuándola a la normatividad correspondiente”; Que, mediante Informe Nº 153-2009/GRP-460000 del 22 de enero de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que los cargos del CESEM y LS fueron considerados en la situación de previstos debido a que se encontraba en trámite la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, una vez aprobado el ROF se consideró al CESEM y LS conjuntamente con el Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar como órgano desconcentrado de la Gerencia General Regional, en tal sentido, previo cumplimiento de presentación del informe técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme lo establece el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-90-PCM, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; luego, con fecha 27 de febrero de 2009, emite Informe Nº 406-2009/GRP-460000 del 27 de febrero de 2009, ampliando el informe anterior, señalando que con relación al CAP del personal Contratado por Funcionamiento de la Sede del Gobierno Regional Piura, corresponde se efectúe el trámite de modifi cación del CAP, teniendo en cuenta que es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el ROF; y estando el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procede su aprobación; Que, con Informe Nº 106-2009/GRP-410000 del 23 de febrero de 2009, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial alcanza el Informe Nº 028-2009/GRP-410300 del 19 de febrero de 2009 por el cual la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que según lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 762-2008/GOB.REG. PIURA-PR, se debe dar estricto cumplimiento respecto a la adecuación del CAP del CESEM y LS de acuerdo a su presupuesto autorizado por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para los pagos a su personal, recomendando que previo informe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, sea derivado al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; luego con fecha 03 de marzo de 2009, mediante Informe Nº 035-2009/ GRP-410300, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite informe técnico ampliatorio, concluyendo que es necesario regularizar la adecuación de la situación de previstos a ocupados de los cargos correspondientes al personal contratado del CESEM y LS y de la Sede, ex trabajadores del ex TASEEM, por tal motivo se consigna en el proyecto de Ordenanza Regional el término “en vías de regularización”; Que, mediante Informe Nº 426-2009/GRP-460000 del 03 de marzo de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal ampliatorio, concluyendo que el CAP de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional Piura fue aprobado en base a la propuesta que fue remitida a la Comisión Técnica Revisora del CAP de la Sede y Gerencia Sub Regional con anterioridad a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, por lo tanto es necesario regularizar la adecuación del CAP del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos, el cual cuenta con presupuesto autorizado por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, recomendando la aprobación en vías de regularización de la adecuación del CAP del Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos CESEM y LS; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 03 -2009, realizada el día 04 de marzo del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones