Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

obligacion de la concesionaria de iniciar la prestacion del servicio en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiendose como tal, la fecha de suscripcion del contrato de concesion, segun lo dispuesto en la clausula cuarta del mismo contrato; Que, el articulo 134º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que en el contrato de concesion se establece en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor (norma que se encontraba anteriormente prevista en el articulo 141º del anterior Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); Que, en ese mismo sentido, la clausula decimo MORDAZA del contrato de concesion suscrito por SAGITEL PERU S.A.C., senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los danos derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicacion supletoria del articulo 1315º del Codigo Civil, se define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, considerando lo expuesto por la concesionaria, se advierte que la falta de entrega de equipos por parte de la empresa proveedora DISPROTECNO S.L., en dos oportunidades (primero, del equipo GATEWAY CISCO AS5300 en fecha 25 de enero de 2008; y, MORDAZA, del equipo SOFTSWITCH MVTS-II en fecha 15 de MORDAZA de 2008), constituyen hechos no imputables a la empresa SAGITEL PERU S.A.C., los mismos que se produjeron con posterioridad al nacimiento de la obligacion de iniciar la prestacion del servicio (21 de junio de 2007), pero con anterioridad al vencimiento del plazo MORDAZA que tenia la concesionaria para cumplir con dicha obligacion (21 de junio de 2008); Que, de lo expuesto por SAGITEL PERU S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del articulo 1315º del Codigo Civil, lo que origino que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion; Que, el cese del caso de fuerza mayor consistente en la entrega del equipamiento SOFTSWITCH MVTS-II que resulta imprescindible para iniciar la prestacion del servicio, asi como el plazo que requiere para realizar la interconexion respectiva; MORDAZA consideraciones han sido tomadas en cuenta por SAGITEL PERU S.A.C., al momento de solicitar la prorroga en mencion hasta el 9 de junio de 2009; Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, en la medida que fuera mas favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Informe Nº 1351-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la imposibilidad de SAGITEL PERU S.A.C., de acceder al equipamiento necesario para iniciar la prestacion del servicio es un hecho que constituye un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el articulo 134º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (supuesto anteriormente previsto en el articulo 141º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); que, en ese sentido, es procedente otorgar la prorroga solicitada por la empresa

SAGITEL PERU S.A.C. con eficacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 9 de junio de 2009, para cumplir con la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 136-2007-MTC/03; Que, el numeral 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificacion de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 9 de junio de 2009, el plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, otorgados en concesion a SAGITEL PERU S.A.C. mediante Resolucion Ministerial Nº 136-2007MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, establecido en el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1362007-MTC/03. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por SAGITEL PERU S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones

323132-1

Declaran que mediante concurso publico se otorgaran autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de Cayalti - Lagunas - Zana - Mocupe
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0322-2009-MTC/28
MORDAZA, 4 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 454-2009-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de CAYALTILAGUNAS-ZANA-MOCUPE del departamento de MORDAZA, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista

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