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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392462 obligación de la concesionaria de iniciar la prestación del servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiéndose como tal, la fecha de suscripción del contrato de concesión, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo contrato; Que, el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor (norma que se encontraba anteriormente prevista en el artículo 141º del anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); Que, en ese mismo sentido, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión suscrito por SAGITEL PERÚ S.A.C., señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y califi cados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, considerando lo expuesto por la concesionaria, se advierte que la falta de entrega de equipos por parte de la empresa proveedora DISPROTECNO S.L., en dos oportunidades (primero, del equipo GATEWAY CISCO AS5300 en fecha 25 de enero de 2008; y, segundo, del equipo SOFTSWITCH MVTS-II en fecha 15 de mayo de 2008), constituyen hechos no imputables a la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., los mismos que se produjeron con posterioridad al nacimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio (21 de junio de 2007), pero con anterioridad al vencimiento del plazo máximo que tenía la concesionaria para cumplir con dicha obligación (21 de junio de 2008); Que, de lo expuesto por SAGITEL PERÚ S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil, lo que originó que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión; Que, el cese del caso de fuerza mayor consistente en la entrega del equipamiento SOFTSWITCH MVTS-II que resulta imprescindible para iniciar la prestación del servicio, así como el plazo que requiere para realizar la interconexión respectiva; ambas consideraciones han sido tomadas en cuenta por SAGITEL PERÚ S.A.C., al momento de solicitar la prórroga en mención hasta el 9 de junio de 2009; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Nº 1351-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la imposibilidad de SAGITEL PERÚ S.A.C., de acceder al equipamiento necesario para iniciar la prestación del servicio es un hecho que constituye un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (supuesto anteriormente previsto en el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); que, en ese sentido, es procedente otorgar la prórroga solicitada por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C. con efi cacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 9 de junio de 2009, para cumplir con la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 136-2007-MTC/03; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 9 de junio de 2009, el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, otorgados en concesión a SAGITEL PERÚ S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 136-2007- MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 136- 2007-MTC/03. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por SAGITEL PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 323132-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Cayaltí - Lagunas - Zaña - Mocupe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0322-2009-MTC/28 Lima, 4 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 454-2009-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de CAYALTI- LAGUNAS-ZAÑA-MOCUPE del departamento de Lambayeque, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista