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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395372 Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de marzo de 2009, se verifi có que el terreno de 157 033,59 m², es de naturaleza eriaza y se encuentra desocupado; Que, mediante el Informe Técnico Nº 2653-2009- SUNARP-Z.R.No.VII/OC-HZ, se señala que el terreno materia de consulta no se encuentra superpuesto con predios inscritos; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 033,59 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315- 2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0198-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 157 033,59 m², ubicado al Este del Centro Poblado de Huarmey, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 343049-1 Modifican resolución que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 085-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de abril de 2009 Visto el Expediente N° 185-2008/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 203-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 203-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 13 de noviembre de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 984 068,47 m², ubicado al Noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima a Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 00825703 de fecha 10 de diciembre de 2008, se solicitó la inscripción de la Resolución Nº 203-2008/SBN-GO-JAR, el cual fue observado por cuanto el predio materia de trámite involucra área objeto del Título Nº 704712 de fecha 12 de diciembre de 2007, por tal motivo la Oficina Registral de Lima en aplicación al Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos ha procedido a suspender el Título que nos ocupa hasta que se inscriba o se tache el Título 704712; Que, en razón a la información brindada por la Ofi cina Registral de Lima y de nuestra base grafi ca, se procedió a excluir el área objeto del Título Nº 704712 que se superpone parcialmente con el predio que nos ocupa, quedando un área de 928 308,00 m² que se encontraría libre de inscripción; Que, el numeral 201.01 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de Oficio la Resolución Nº 203- 2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Nº 131- 2001-EF ”Estatuto de la SBN”, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y la Ley Nº 27444; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0229-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 230-2008/SBN-GO-JAR de fecha 13 de noviembre de 2008, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 928 308,00 m², ubicado al Noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 343049-2