TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395356 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A a través de la Resolución Directoral Nº 046- 2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “MATTY” de matrícula Nº CO-20286-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MATTY” de matrícula Nº CO-20286-PM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A de dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-18 Declaran conclusión de proceso de caducidad y excluyen embarcación pesquera del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe publicado mediante R.D. Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 276-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de abril del 2009 Visto lo resuelto por Resolución Viceministerial Nº 014-2009-PRODUCE/DVP del 14 de enero del 2009 y Resolución Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE del 25 de febrero del 2009, en lo seguido a la embarcación pesquera de madera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO- 3530-CM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001 se otorgó permiso de pesca vigente a plazo determinado al armador EXALTACION PAZO REYES para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM de 33.14 m3 de capacidad de bodega y 7.64 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas según corresponda para la extracción de recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP del 14 de marzo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que habían incrementado sin autorización la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca, encontrándose en ella la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO- 3530-CM, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada resolución. Asimismo, la referida Resolución Directoral fue consecuencia de los alcances dispuesto por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y de lo resuelto por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, en cuyo listado de embarcaciones se consignó también a la citada embarcación pesquera; Que en su momento, el señor EXALTACION PAZO REYES, solicitó se levante la suspensión del zarpe de la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, así como se excluya de la relación de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe publicada por Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP; Que posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 499-2006-PRODUCE/DGEPP del 12 de diciembre del 2006, se declaró improcedente la solicitud de levantamiento de suspensión de zarpe de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV con matrícula CO-3530-CM, presentada por el señor EXALTACION PAZO REYES. Asimismo, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en conformidad al numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 014-2009-PRODUCE/DVP del 14 de enero del 2009, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EXALTACION PAZO REYES, y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 499-2006-PRODUCE/ DGEPP del 12 de diciembre del 2009; así como remitió el expediente de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior en que se produjo el vicio; Que asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE del 25 de febrero del 2009, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor EXLATACION PAZO REYES contra la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; y en consecuencia, excluyó a la embarcación pesquera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530- CM del Anexo que forma parte de la citada Resolución Ministerial; Que en ese sentido correspondería reponer el procedimiento al momento de atender la solicitud de levantamiento de suspensión de zarpe, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Viceministerial Nº 014-2009- PRODUCE/DVP; sin embargo, considerando que la Resolución Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE (en vía de reconsideración) excluyó a la embarcación pesquera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, carece de sentido continuar con el trámite del procedimiento de caducidad iniciado contra el señor EXALTACION PAZO REYES, al operar la sustracción de la materia; por lo que correspondería a la Administración excluir a la citada embarcación del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe, publicado por Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 278- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de marzo del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 1998, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la conclusión del procedimiento de caducidad iniciado contra el señor EXALTACION PAZO REYES, respecto al permiso de pesca de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, al haber operado la sustracción de la materia en dicho procedimiento.