Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2009 (03/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2009

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A a traves de la Resolucion Directoral Nº 0462001-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "MATTY" de matricula Nº CO-20286-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MATTY" de matricula Nº CO-20286-PM al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A de dichos anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 342274-18

Declaran conclusion de MORDAZA de caducidad y excluyen embarcacion pesquera del listado de embarcaciones pesqueras con suspension de zarpe publicado mediante R.D. Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 276-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009 Visto lo resuelto por Resolucion Viceministerial Nº 014-2009-PRODUCE/DVP del 14 de enero del 2009 y Resolucion Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE del 25 de febrero del 2009, en lo seguido a la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MI MORDAZA IV de matricula CO3530-CM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 044-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001 se otorgo permiso de pesca vigente a plazo determinado al armador MORDAZA PAZO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM de 33.14 m3 de capacidad de bodega y 7.64 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de longitud minima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas segun corresponda para la extraccion de recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP del 14 de marzo del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian incrementado sin autorizacion la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca, encontrandose en

MORDAZA la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO3530-CM, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada resolucion. Asimismo, la referida Resolucion Directoral fue consecuencia de los alcances dispuesto por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y de lo resuelto por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, en cuyo listado de embarcaciones se consigno tambien a la citada embarcacion pesquera; Que en su momento, el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, solicito se levante la suspension del zarpe de la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, asi como se excluya de la relacion de embarcaciones pesqueras con suspension de zarpe publicada por Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP; Que posteriormente mediante Resolucion Directoral Nº 499-2006-PRODUCE/DGEPP del 12 de diciembre del 2006, se declaro improcedente la solicitud de levantamiento de suspension de zarpe de la embarcacion pesquera MI MORDAZA IV con matricula CO-3530-CM, presentada por el senor MORDAZA PAZO REYES. Asimismo, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 044-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en conformidad al numeral 5.4 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 014-2009-PRODUCE/DVP del 14 de enero del 2009, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, y en consecuencia nula la Resolucion Directoral Nº 499-2006-PRODUCE/ DGEPP del 12 de diciembre del 2009; asi como remitio el expediente de la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior en que se produjo el vicio; Que asimismo mediante Resolucion Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE del 25 de febrero del 2009, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor EXLATACION PAZO MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; y en consecuencia, excluyo a la embarcacion pesquera denominada MI MORDAZA IV de matricula CO-3530CM del Anexo que forma parte de la citada Resolucion Ministerial; Que en ese sentido corresponderia reponer el procedimiento al momento de atender la solicitud de levantamiento de suspension de zarpe, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Viceministerial Nº 014-2009PRODUCE/DVP; sin embargo, considerando que la Resolucion Ministerial Nº 094-2009-PRODUCE (en via de reconsideracion) excluyo a la embarcacion pesquera denominada MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, carece de sentido continuar con el tramite del procedimiento de caducidad iniciado contra el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, al operar la sustraccion de la materia; por lo que corresponderia a la Administracion excluir a la citada embarcacion del listado de embarcaciones pesqueras con suspension de zarpe, publicado por Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 2782009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de marzo del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0031998, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la conclusion del procedimiento de caducidad iniciado contra el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, respecto al permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA IV de matricula CO-3530-CM, al haber operado la sustraccion de la materia en dicho procedimiento.

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