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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395357 Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con suspensión de zarpe, publicado por Resolución Directoral Nº 057- 2003-PRODUCE/DNEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-16 Aprueban cambio de titular de licencias de operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de América Global S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2009 Vistos: Los escritos ingresados con los Registros Nºs. 00006349-2009 y 00006349-2009-1 de fecha 23 de enero y 17 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2002- PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002 se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, con capacidad instalada de 818 cajas/turno; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 026- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2004, se otorgó a FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia de operación de una planta de harina de pescado residual, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, con capacidad instalada de 3 t/ h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, AMERICA GLOBAL S.A.C., solicita el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual otorgadas mediante las Resoluciones Directorales señaladas en el primer y segundo considerando respectivamente, a favor de FRUTOS DEL MAR S.A.C, en virtud del Convenio de Dación en Pago de fecha 17 de enero de 2008, elevado a Escritura Pública con fecha 25 de setiembre de 2008 y las sucesivas aclaraciones, todas otorgadas ante el Notario de Lima, Doctora Mónica Tambini Ávila, mediante el cual, la citada empresa adquiere el dominio del inmueble ubicado en Prolongación Av. Centenario Valle de Bocanegra – Callao (Inscrito en la Partida Electrónica Nº 70049645, ahora Av. Centenario Nº 600 – Bocanegra – Callao), entregado en pago de las obligaciones que mantiene FRUTOS DEL MAR S.A.C., a favor de AMERICA GLOBAL S.R.L., (ahora AMERICA GLOBAL S.A.C.), por el precio de S/. 1’132,962.63; Que, mediante el Ofi cio Nº 2171-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 16 de marzo de 2009, se requiere a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., que aclare las observaciones encontradas respecto a la ubicación del citado establecimiento industrial pesquero mediante la presentación del Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la autoridad municipal correspondiente, a fi n de determinar que se ubica en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, precisándole que lo que se requiere es la versión de la municipalidad donde precise que tales ubicaciones corresponden al mismo inmueble. Dicha observación ha sido subsanada por la administrada al haberse acreditado que el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600- Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, corresponde al que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 70049645 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Callao – Zona Registral IX – Sede Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha acreditado la transferencia en propiedad del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, lo que conlleva la transferencia de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual instaladas en el citado establecimiento otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004-PRODUCE/DNEPP, de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004 respectivamente; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias, por lo consideramos pertinente otorgar el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004-PRODUCE/DNEPP, de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004, respectivamente, a favor de AMERICA GLOBAL S.A.C, en virtud del Convenio de Dación en Pago celebrada con su anterior propietaria FRUTOS DEL MAR S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 214-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de AMERICA GLOBAL S.A.C., el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadas a FRUTOS DEL MAR S.A.C., mediante las Resoluciones Directorales Nº 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004- PRODUCE/DNEPP, de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004, respectivamente, Artículo 2º.- AMERICA GLOBAL S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento pesquero cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de las capacidades instaladas de las plantas de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda.