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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395360 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 343054-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones de un Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Ecuador y Colombia con la Unión Europea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0706/RE Lima, 29 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de región a región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina; Que, las partes se reunieron en Bruselas del 22 al 23 de enero de 2009 y acordaron el marco general para la negociación de un Acuerdo Comercial multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC. Asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación del mencionado Acuerdo; Que, respecto al Acuerdo Comercial multipartes se convino en realizar la tercera ronda de negociaciones en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 08 de mayo de 2009; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera necesaria la participación de un funcionario de la Ofi cina de Asesoría Jurídica en la referida reunión para abordar, de manera permanente, las negociaciones de aspectos institucionales y solución de controversias; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) N° SAE0258/2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 21 de abril de 2009; De conformidad con el contrato del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Alejandro Aníbal Sánchez Flores, funcionario contratado, quien desempeña funciones en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 08 de mayo de 2009, a fi n que participe en la Tercera Ronda de Negociaciones de un Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Ecuador y Colombia con la Unión Europea. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Alejandro Aníbal Sánchez Flores 2,060.12 260.00 5+2 1,820.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 343057-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a ECONOCABLE DATA S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2009-MTC/03 Lima, 21 de abril de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-051217 por la empresa ECONOCABLE DATA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local en la modalidad de conmutado. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar y renovar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá