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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2009 (03/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395365 culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante informe Nº 1116-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 08 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2004, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0509, de fecha 17 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Karkape o Choquetipo, ubicado en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Pampa Falda del Misti, Tambo Agua Dulce, Tambo de Ají, Tambo de León, Tambo Tunupa, Grabados de Puente Arena, Petroglifo de la Caldera 1, Petroglifo de la Caldera 2, Petroglifo de Palca y Cerro Jallacollo, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del paisaje cultural Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Karkape o Choquetipo Lari 201154.00 8269988.00 200966.00 8269615.00 Departamento Arequipa Provincia Arequipa Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Falda del Misti Chiguata 245656.00 8189039.00 245468.00 8188666.00 Tambo Agua Dulce Chiguata 241835.00 8186940.00 241647.00 8186567.00 Tambo de Ají San Juan de Tarucani 280641.00 8202317.00 280453.00 8201944.00 Tambo de León Chiguata 245178.00 8187941.00 244990.00 8187568.00 Tambo Tunupa Chiguata 256883.00 8192159.00 256695.00 8191786.00 Departamento Arequipa Provincia Arequipa Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Grabados de Puente Arena Uchumayo 210683.00 8182273.00 210495.00 8181900.00 Petroglifo de la Caldera 1 La Joya 205626.00 8181955.00 205438.00 8181582.00 Petroglifo de la Caldera 2 La Joya 204937.00 8181604.00 204749.00 8181231.00 Petroglifo de Palca Yura 200878.00 8188250.00 200690.00 8187877.00 Departamento Arequipa Provincia Arequipa Nombre del elemento Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Jallacollo San Juan de Tarucani 279588.00 8201602.00 279400.00 8201229.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 343250-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 629/INC Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1446-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 23 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0639, de fecha 04 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Jalachupa, Jenhuapata, Jeropuquio, Ancoquisca, Tantarpata, Gentilpampa y Camino Prehispánico Pampa Galeras – Tambo Quemado – Illatoro, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ayacucho Provincia Lucanas Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Pampa Galeras - Tambo Quemado - Illatoro Lucanas, Leoncio Prado 566395 (I) 524647 (F) 8383394 (I) 8365336 (F) 567947 (I) 524414 (F) 8384167 (I) 8364974 (F)