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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395358 Artículo 4º.- Incorporar a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., como titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, citadas en el primer artículo de la presente resolución, a los Anexo I y IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., de los citados anexos. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 098-2002-PE/DNEPP y Nª 026-2004- PRODUCE/DNEPP de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004 respectivamente, en lo que respecta a la titularidad de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-19 Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00019050 del 11 y 26 de marzo de 2009, presentados por la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del 5 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR y JOSE RAMIREZ PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº TA-18286-CM y 61.74 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 116-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, se aprobó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº TA-18286-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; y asimismo, se otorgó a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 61.74 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº TA-18286-CM, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº PT-29565-CM y 61.53 m3 de capacidad de bodega, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados por la solicitante, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula Nº PT-29565-CM, se ha verifi cado que la citada embarcación se encuentra operativa, y que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, con relación al recurso