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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2009 (03/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de mayo de 2009 395362 la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe No. 339-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSIÓN CABLE IMÁGENES E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modifi catoria Ley No. 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSIÓN CABLE IMÁGENES E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSIÓN CABLE IMÁGENES E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 343276-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en diversos departamentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 626/INC Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1099-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 08 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2004, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0492, de fecha 10 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Cabeza de Toro 1, Tambillo, La Quinga Chica, Pucamoco, Cabeza de Toro 2, Estancia, La Llama, Monte Sierpe, Guaya Grande, Cabeza de Toro 3, Cocamanzana y La Muralla, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica; Ingenio 2, ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica; Cerro Cantería, La Ñata, La Ranchería, Pedregal, Huaca Pongo, Huacachina Seca, Tate, Ica La Vieja y Geoglifos de Ocucaje, ubicados en la provincia de Ica, departamento de Ica; Huaca Castillo, Huaca Las Víboras, Huaca Los Ramos, Huaca Magdalena, Huaca Meneses, Huaca Salitrera, Huaca Chamorro, Huaca Grande y Huaca San Joaquín, ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica; Cerro Muña e Ingenio 1, ubicados en la provincia de Palpa, departamento de Ica; Chancaraylla o Plazapampa, Llojoypampa, Kunte, Saywa y Habaspata, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Pumapunku, ubicado en la provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Cerro Escalera, Chumpitayoq, Cuyacuna 2, Huayllahuasi, Mesarumi, Pallga, Pongo Chico, Sanquiniyoc, Santa Catalina o Lomo Largo, Ushpacorra, Willcas Moqo, Cconos, Cuyacuna 1, Palahua, Lachashuasi y Fuente de Oro, ubicados en la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;