Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2009 (03/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2009

la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe No. 339-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSION CABLE IMAGENES E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modificatoria Ley No. 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSION CABLE IMAGENES E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la EMPRESA DE TV Y RADIODIFUSION CABLE IMAGENES E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 343276-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en diversos departamentos
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 626/INC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1099-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 08 de MORDAZA de 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del Programa Qhapaq Nan Temporada 2004, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueologico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0492, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nacion los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos: MORDAZA de MORDAZA 1, Tambillo, La Quinga Chica, Pucamoco, MORDAZA de MORDAZA 2, Estancia, La Llama, Monte Sierpe, Guaya Grande, MORDAZA de MORDAZA 3, Cocamanzana y La Muralla, ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Ingenio 2, ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica; Cerro Canteria, La Nata, La Rancheria, Pedregal, MORDAZA Pongo, Huacachina Seca, MORDAZA, Ica La Vieja y Geoglifos de Ocucaje, ubicados en la provincia de Ica, departamento de Ica; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Las Viboras, MORDAZA Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Salitrera, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Grande y MORDAZA San MORDAZA, ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica; Cerro MORDAZA e Ingenio 1, ubicados en la provincia de Palpa, departamento de Ica; Chancaraylla o Plazapampa, Llojoypampa, Kunte, Saywa y Habaspata, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Pumapunku, ubicado en la provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho; Cerro Escalera, Chumpitayoq, Cuyacuna 2, Huayllahuasi, Mesarumi, Pallga, Pongo Chico, Sanquiniyoc, MORDAZA MORDAZA o Lomo Largo, Ushpacorra, Willcas Moqo, Cconos, Cuyacuna 1, Palahua, Lachashuasi y Fuente de Oro, ubicados en la provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED;

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