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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395613 Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 345502-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de dos asesores investigadores científicos especializados, para que brinden asesoramiento en las áreas de Interacciones Océano-Atmósfera y Procesos Internos de la Tierra RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 107-IGP/2009 Ate, 28 de abril de 2009. VISTO; El Informe Técnico Nº 87-DL-IGP/09, el Informe Legal Nº 017-2009-IGP-MAC-AJ, y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 13-PE-IGP/09, la Presidencia Ejecutiva requiere la contratación de dos Asesores Científi cos de alto nivel, por lo que requiere informe presupuestal; Que, mediante Informe Nº 030-ODI-AGM-2009, la Ofi cina de Desarrollo Institucional informa sobre la disponibilidad presupuestaria para contratar a los dos Asesores Científi cos requeridos por la Presidencia Ejecutiva. Que, a través del Informe Nº 049-OA-BAV/09, de fecha 27 de abril de 2009, la Ofi cina de Administración remite el Informe Técnico Nº 87-2009-DL-IGP/09 de fecha 27 de abril de 2009, en el cual la Ofi cina de Logística, informa que de acuerdo al requerimiento de la Presidencia Ejecutiva, para la contratación de dos asesores Investigadores Científi cos Especializados: a) Especialista en Interacciones Océano- Atmósfera, a fi n de asesorar a la Alta Dirección en temas de Cambio Climático y Fenómeno de EL Niño, mantenerle actualizado sobre el conocimiento existente en la comunidad científi ca internacional sobre cambio climático, promover la participación del IGP en la implementación de proyectos de investigación y aplicación científi ca sobre el Cambio Climático, apoyar al fortalecimiento de los estudios sobre la ciencia y dimensión humana del cambio climático en el Perú, realizar estudios que contribuyan al fortalecimiento del conocimiento del Fenómeno de EL Niño, apoyar en el fortalecimiento de difusión de los resultados de investigaciones científi cas, entre otras funciones; b) Especialista en Procesos Internos de la Tierra, para realizar las funciones de asesoramiento a la Alta Dirección en temas de Peligro Sísmico, Riesgo Volcanológico y otros Peligros Geológicos, mantener actualizado sobre el conocimiento existente en la comunidad científi ca internacional sobre sismología, volcanología y peligros geológicos, ordenar la información gravimétrica y magnética colectada por el IGP, promover la participación del IGP en la implementación de proyectos de investigación asociados a procesos internos de la Tierra con fuente de fi nanciamiento internacional y/o nacional, promover y apoyar para el fortalecimiento de la difusión de los resultados de las investigaciones, entre otras funciones necesarias que contribuyan con los objetivos principales del IGP. Se advierte que los servicios a realizar por los profesionales a contratar son notoriamente especializados. Por lo tanto su contratación necesariamente debe ser mediante Exoneración de proceso de selección bajo la modalidad de servicios personalísimos, en aplicación del Art. 132º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, mediante Informe Nº 017-IGP-AJ-MAC-2009, de fecha 28 de abril de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, concluye que la contratación de dos Asesores Investigadores Científi cos Especializados resulta necesario, toda vez que por la calidad, experiencia, altos conocimientos científi cos de los profesionales a contratarse, permitirá a la Alta Dirección y a la Institución lograr sus objetivos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú – Decreto Legislativo Nº 136, que es netamente Investigación Científi ca especialmente en los campos de las Ciencias Atmosféricas-Meteorológicas y en el campo de los Procesos Internos de la Tierra, Geofísica pura y aplicada, que comprende la Sismología, Volcanología y Peligro Geológico. Que, en efecto el inciso f) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los Servicios Personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, Asimismo el Art. 132º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, establece: “Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) La especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, b) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación y c) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Que, de conformidad con el Art. 21º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, Las contrataciones derivadas de exoneración de proceso de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo publicarse dicho instrumento aprobatorio en el SEACE, y remitirse a la Contraloría General de la República. Que, el Art.133º del Reglamento – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución o acuerdos que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, requerimiento legal que se ha cumplido. Que, asimismo el Art. 134º de la referida norma, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones y los informes que los sustentan, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 – Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los Servicios Personalísimos de Dos Asesores Investigadores Científi cos Especializados, para la Presidencia Ejecutiva, a fi n de que brinden asesoramiento científi co especializado, en las áreas de Interacciones Océano-Atmósfera y Procesos Internos de la Tierra. Artículo Segundo.- El Valor Referencial del servicio para contratar a Dos Asesores Investigadores Científi cos Especializados, asciende a la suma de S/. 112,000 Nuevos Soles (Ciento Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio, pago que se realizará a razón de S/. 7,000 Nuevos Soles, por cada Asesor mensualmente, desde el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2009, con cargo a la fuente de fi nanciamiento