Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

345502-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos de dos asesores investigadores cientificos especializados, para que brinden asesoramiento en las areas de Interacciones Oceano-Atmosfera y Procesos Internos de la Tierra
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 107-IGP/2009
Ate, 28 de MORDAZA de 2009. VISTO; El Informe Tecnico Nº 87-DL-IGP/09, el Informe Legal Nº 017-2009-IGP-MAC-AJ, y demas antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 13-PE-IGP/09, la Presidencia Ejecutiva requiere la contratacion de dos Asesores Cientificos de alto nivel, por lo que requiere informe presupuestal; Que, mediante Informe Nº 030-ODI-AGM-2009, la Oficina de Desarrollo Institucional informa sobre la disponibilidad presupuestaria para contratar a los dos Asesores Cientificos requeridos por la Presidencia Ejecutiva. Que, a traves del Informe Nº 049-OA-BAV/09, de fecha 27 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Administracion remite el Informe Tecnico Nº 87-2009-DL-IGP/09 de fecha 27 de MORDAZA de 2009, en el cual la Oficina de Logistica, informa que de acuerdo al requerimiento de la Presidencia Ejecutiva, para la contratacion de dos asesores Investigadores Cientificos Especializados: a) Especialista en Interacciones OceanoAtmosfera, a fin de asesorar a la Alta Direccion en temas de Cambio Climatico y Fenomeno de EL MORDAZA, mantenerle actualizado sobre el conocimiento existente en la comunidad cientifica internacional sobre cambio climatico, promover la participacion del IGP en la implementacion de proyectos de investigacion y aplicacion cientifica sobre el Cambio Climatico, apoyar al fortalecimiento de los estudios sobre la ciencia y dimension humana del cambio climatico en el Peru, realizar estudios que contribuyan al fortalecimiento del conocimiento del Fenomeno de EL MORDAZA, apoyar en el fortalecimiento de difusion de los resultados de investigaciones cientificas, entre otras funciones; b) Especialista en Procesos Internos de la Tierra, para realizar las funciones de asesoramiento a la Alta Direccion en temas de Peligro Sismico, Riesgo Volcanologico y otros Peligros Geologicos, mantener actualizado sobre el conocimiento existente en la comunidad cientifica internacional sobre sismologia, volcanologia y peligros geologicos, ordenar la informacion gravimetrica y magnetica colectada por el IGP, promover la participacion del IGP en la implementacion de proyectos de investigacion asociados a procesos internos de la Tierra con fuente de financiamiento internacional y/o nacional, promover y apoyar para el fortalecimiento de la difusion de los resultados de las investigaciones, entre otras funciones necesarias que contribuyan con los objetivos principales del IGP. Se advierte que los servicios a realizar por los profesionales a contratar son notoriamente especializados. Por lo tanto su contratacion necesariamente debe ser mediante Exoneracion de MORDAZA de seleccion

bajo la modalidad de servicios personalisimos, en aplicacion del Art. 132º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, mediante Informe Nº 017-IGP-AJ-MAC-2009, de fecha 28 de MORDAZA de 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, concluye que la contratacion de dos Asesores Investigadores Cientificos Especializados resulta necesario, toda vez que por la calidad, experiencia, altos conocimientos cientificos de los profesionales a contratarse, permitira a la Alta Direccion y a la Institucion lograr sus objetivos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Creacion del Instituto Geofisico del Peru ­ Decreto Legislativo Nº 136, que es netamente Investigacion Cientifica especialmente en los MORDAZA de las Ciencias Atmosfericas-Meteorologicas y en el MORDAZA de los Procesos Internos de la Tierra, Geofisica MORDAZA y aplicada, que comprende la Sismologia, Volcanologia y Peligro Geologico. Que, en efecto el inciso f) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen para los Servicios Personalisimos con la debida sustentacion objetiva; Que, Asimismo el Art. 132º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 1842008-EF, establece: "Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) La especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, b) Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion y c) Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio. Que, de conformidad con el Art. 21º de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Legislativo Nº 1017, Las contrataciones derivadas de exoneracion de MORDAZA de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse, debiendo publicarse dicho instrumento aprobatorio en el SEACE, y remitirse a la Contraloria General de la Republica. Que, el Art.133º del Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolucion o acuerdos que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, requerimiento legal que se ha cumplido. Que, asimismo el Art. 134º de la referida MORDAZA, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones y los informes que los sustentan, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 ­ Ley de Creacion del Instituto Geofisico del Peru, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los Servicios Personalisimos de Dos Asesores Investigadores Cientificos Especializados, para la Presidencia Ejecutiva, a fin de que brinden asesoramiento cientifico especializado, en las areas de Interacciones Oceano-Atmosfera y Procesos Internos de la Tierra. Articulo Segundo.- El Valor Referencial del servicio para contratar a Dos Asesores Investigadores Cientificos Especializados, asciende a la suma de S/. 112,000 Nuevos Soles (Ciento Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio, pago que se realizara a razon de S/. 7,000 Nuevos Soles, por cada Asesor mensualmente, desde el periodo del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2009, con cargo a la fuente de financiamiento

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