TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395615 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 087-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de abril de 2009 Visto el Expediente N° 064-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 126 937,50 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el predio del Estado de 126 937,50 m² ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento Piura fue afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, para que sea usado para fi nes de defensa nacional, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91- VC-6100 de fecha 27 de junio de 1991; Que, la afectación en uso dispuesta en mérito a la Resolución descrita en el considerando precedente se encuentra inscrita en el Asiento 2 c) de la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura y anotada en el Registro SINABIP Nº 243, correspondiente al departamento de Piura, a cargo de esta Superintendencia; Que, revisados los antecedentes administrativos y dominales, se advierte que el predio de 126 937,50 m² no cuenta con un titular registral, toda vez que, si bien en el Asiento 2 c) de la Ficha Nº 8118 se encuentra inscrita la “afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aerea del Peru” dicho asiento no constituye uno de dominio; Que, la situación antes descrita evidencia una errónea inscripción de dominio a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Peru, quien sólo tiene el derecho de afectatario, toda vez que, conforme se desprende de la lectura de la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100, la afectación en uso se dispuso por tratarse de un predio del Estado; Que, según prescribe el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso b) del Artículo 9.3º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por su similar Nº 002-2009-VIVIENDA, es función de la SBN promover el saneamiento de la propiedad estatal; Que, por los argumentos legales expuestos, resulta pertinente disponer el saneamiento del predio sub materia, a fi n que se inscriba en el rubro de dominio el derecho de propiedad que le asiste al Estado, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos d), i), k), m) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a adquirir inmuebles a favor del Estado, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio, a ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal, a tramitar la inscripción de la propiedad inmobiliaria estatal y de los actos de su competencia, ante los Registros Públicos, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0201-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 126 937,50 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 del 27 de junio de 1991, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito y trasladará al rubro cargas y gravámenes la inscripción de la afectación a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y comuníquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 345683-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 067-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0525-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 30 de abril de 2009. - En la Página 395187, único párrafo del artículo 2º; DICE: “… y consignada con los Informes Nº 171-2009-GART y Nº 1702009-GART en la página Web de OSINERGMIN …” DEBE DECIR: “… y consignada con los Informes Nº 171-2009-GART y Nº 170-2009-GART en la página Web de OSINERGMIN …” 345497-1