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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395614 Recursos Directamente Recaudados, y AUTORICESE ejecutar las acciones inmediatas para la contratación de los Servicios Personalísimos de Dos Asesores Investigadores Científi cos Especializados para la Presidencia Ejecutiva del IGP. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Ofi cina de Administración del Instituto. Artículo Cuarto.- La presente resolución debe ser publicada en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente. Artículo Quinto.- Copia de la presente Resolución, los Informes Técnico y Legal serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del IGP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Sexto.- Modifi car el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Geofísico del Perú, a fi n de incluir la contratación materia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 344960-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican relación de Importadores Frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132- 2008-SUNAT/A y modificatorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 234-2009/SUNAT/A Lima, 5 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 193-2005-EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes que incumplan los requisitos señalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicación del Decreto Supremo N° 193-2005-EF; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 132-2008-SUNAT/A, publicada el 19 de Marzo del 2008, fue aprobada la lista de importadores frecuentes, modifi cada por la adición de importadores con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 328 y 471-2008-SUNAT/A; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo N° 193-2005-EF y en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 132-2008-SUNAT/A por incumplimiento de requisitos del artículo 2° del Decreto Supremo N° 193-2005-EF a los importadores cuyos números de RUC se detallan en el Anexo 1° de la presente Resolución; encargándose a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera la comunicación de los motivos de exclusión correspondientes, dentro del plazo señalado en el artículo 4° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incluir en la lista de Importadores Frecuentes de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 132-2008-SUNAT/A a aquellos importadores cuyos número de RUC se detallan en el Anexo 2° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional, así como la relación actualizada de los Importadores Frecuentes según número de RUC. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 345320-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com. pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL