Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

Recursos Directamente Recaudados, y AUTORICESE ejecutar las acciones inmediatas para la contratacion de los Servicios Personalisimos de Dos Asesores Investigadores Cientificos Especializados para la Presidencia Ejecutiva del IGP. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Oficina de Administracion del Instituto. Articulo Cuarto.- La presente resolucion debe ser publicada en el SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente. Articulo Quinto.- MORDAZA de la presente Resolucion, los Informes Tecnico y Legal seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional del IGP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo Sexto.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Geofisico del Peru, a fin de incluir la contratacion materia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo

facilitacion para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes que incumplan los requisitos senalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del articulo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicacion del Decreto Supremo N° 193-2005-EF; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 132-2008-SUNAT/A, publicada el 19 de Marzo del 2008, fue aprobada la lista de importadores frecuentes, modificada por la adicion de importadores con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 328 y 471-2008-SUNAT/A; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo N° 193-2005-EF y en el inciso f) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 132-2008-SUNAT/A por incumplimiento de requisitos del articulo 2° del Decreto Supremo N° 193-2005-EF a los importadores cuyos numeros de RUC se detallan en el Anexo 1° de la presente Resolucion; encargandose a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera la comunicacion de los motivos de exclusion correspondientes, dentro del plazo senalado en el articulo 4° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incluir en la lista de Importadores Frecuentes de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 132-2008-SUNAT/A a aquellos importadores cuyos numero de RUC se detallan en el Anexo 2° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional, asi como la relacion actualizada de los Importadores Frecuentes segun numero de RUC. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario, computados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican relacion de Importadores Frecuentes aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1322008-SUNAT/A y modificatorias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 234-2009/SUNAT/A
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 193-2005-EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com. pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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