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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395649 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y DE ACCIDENTES PERSONALES CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO O DE MUERTE ACCIDENTAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es crear el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, cuya fi nalidad es brindar información de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de éstos, a fi n de que los posibles benefi ciarios conozcan dicha situación y, de ser el caso, soliciten a la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Artículo 2º.- Defi niciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el signifi cado que se indica: a) Asegurado: persona cuya existencia es asegurada mediante el contrato de seguros o de cobertura de muerte accidental. b) Base de datos: la que contiene la información a que se refi ere el artículo 6º de la presente Ley. c) Benefi ciario: tercero que no interviene en la celebración del contrato de seguro o de cobertura de muerte accidental y que ha sido designado por el asegurado como tal. En los casos en los cuales el asegurado no haya designado benefi ciarios, se otorga dicha calidad a los herederos del asegurado, designados conforme a las reglas del Código Civil. d) Certifi cado: documento que emite la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al solicitante, conforme a lo señalado en el artículo 11º de la presente Ley. e) Empresa de seguros: empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. f) Registro: Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. g) Solicitante: persona que solicita el acceso a la información del Registro siguiendo las disposiciones de la presente Ley y su reglamento. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3º.- El Registro La administración, organización y funcionamiento del Registro está a cargo de la Superintendencia y tiene carácter público. La implementación del Registro y el procedimiento de acceso a la información por parte de los solicitantes son regulados por el reglamento de la presente Ley. Artículo 4º.- Seguros de vida incorporados al Registro El Registro incorpora información respecto de los siguientes contratos: a) Seguro de vida con cobertura de fallecimiento. b) Accidentes personales con cobertura de fallecimiento. c) Renta vitalicia. Abarca tanto las pólizas individuales como las colectivas, salvo excepción prevista en el reglamento en caso de pólizas colectivas. Artículo 5º.- Seguros de vida excluidos del Registro Se excluye del Registro los siguientes seguros de vida: a) Los seguros obligatorios por Ley. b) Los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones. Artículo 6º.- Información a cargo de las empresas de seguros Cada empresa de seguros debe mantener una base de datos actualizada con la siguiente información: SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3006-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Lambayeque y La Libertad 395692 Res. Nº 3338-2009.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 395693 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza N° 233 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación de Amazonas 395693 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 011-2009/MDSMP.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 395694 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 006-2009-CDB.- Modifi can la Ordenanza N° 016-2008-CDB 395694 Ordenanza Nº 007-2009-CDB.- Amplían vigencia de benefi cios otorgados mediante Ordenanza N° 003-2009- CDB 395694