Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2009 (09/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES

395649

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3006-2009.- Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren la apertura de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA 395692 Res. Nº 3338-2009.- Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 395693

D.A. Nº 011-2009/MDSMP.Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 395694 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 006-2009-CDB.- Modifican la Ordenanza N° 016-2008-CDB 395694 Ordenanza Nº 007-2009-CDB.- Amplian vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 003-2009CDB 395694

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza N° 233 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Educacion de Amazonas 395693

PODER LEGISLATIVO
e)

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29355
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: g) h) f)

LEY DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE CONTRATOS DE SEGUROS DE MORDAZA Y DE ACCIDENTES PERSONALES CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO O DE MUERTE ACCIDENTAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es crear el Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, cuya finalidad es brindar informacion de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de estos, a fin de que los posibles beneficiarios conozcan dicha situacion y, de ser el caso, soliciten a la entidad aseguradora la prestacion derivada del contrato. Articulo 2º.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes terminos tienen el significado que se indica: a) Asegurado: persona cuya existencia es asegurada mediante el contrato de seguros o de cobertura de muerte accidental. b) Base de datos: la que contiene la informacion a que se refiere el articulo 6º de la presente Ley. c) Beneficiario: tercero que no interviene en la celebracion del contrato de seguro o de cobertura de muerte accidental y que ha sido designado por el asegurado como tal. En los casos en los cuales el asegurado no MORDAZA designado beneficiarios, se otorga dicha calidad a los herederos del asegurado, designados conforme a las reglas del Codigo Civil. d) Certificado: documento que emite la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

al solicitante, conforme a lo senalado en el articulo 11º de la presente Ley. Empresa de seguros: empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Registro: Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. Solicitante: persona que solicita el acceso a la informacion del Registro siguiendo las disposiciones de la presente Ley y su reglamento. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Articulo 3º.- El Registro La administracion, organizacion y funcionamiento del Registro esta a cargo de la Superintendencia y tiene caracter publico. La implementacion del Registro y el procedimiento de acceso a la informacion por parte de los solicitantes son regulados por el reglamento de la presente Ley. Articulo 4º.- Seguros de MORDAZA incorporados al Registro El Registro incorpora informacion respecto de los siguientes contratos: a) Seguro de MORDAZA con cobertura de fallecimiento. b) Accidentes personales con cobertura de fallecimiento. c) Renta vitalicia. MORDAZA tanto las polizas individuales como las colectivas, salvo excepcion prevista en el reglamento en caso de polizas colectivas. Articulo 5º.- Seguros de MORDAZA excluidos del Registro Se excluye del Registro los siguientes seguros de vida: a) Los seguros obligatorios por Ley. b) Los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones. Articulo 6º.- Informacion a cargo de las empresas de seguros Cada empresa de seguros debe mantener una base de datos actualizada con la siguiente informacion:

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