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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395653 necesarios para poder brindar el servicio público de electricidad y de distribución de gas natural; es necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali; Napo en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; debiéndose adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y los servicios públicos indicados; En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate y Kimbiri en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali; Napo en la Provincia de Maynas del departamento de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e, Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y eliminación de los riesgos existentes descritos en la parte considerativa del presente decreto. Artículo 2°.- Suspensión de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artículo 2º de la Constitución Política. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 346173-3 Autorizan viaje de funcionarios de la SUNASS a Brasil en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2009-PCM Lima, 8 de mayo de 2009 Visto el Ofi cio Num. 232-2009/SUNASS-030 del Gerente General (e) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Asociación Brasilera de Agencias de Regulación ha invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS a participar en el “VI Congreso Brasilero de Regulación”, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 18 al 20 de mayo de 2009; Que, el objetivo del citado Congreso es establecer un foro de discusión e intercambio de experiencias en el ámbito de la regulación y de segmentos relacionados con la prestación de servicios públicos en las áreas de energía, hidrocarburos, transportes, telecomunicaciones, saneamiento, recursos hídricos y aspectos regulatorios en general. Asimismo, busca ampliar la colaboración entre organismos reguladores, poderes públicos constituidos, empresas prestadoras de servicios regulados y los usuarios, y mejorar la capacitación técnica de los participantes; Que, la participación del Gerente General y el Gerente de Usuarios de la SUNASS en el mencionado evento es una oportunidad para intercambiar experiencias sobre programas, proyectos y políticas de saneamiento; y, de la misma manera permitirá a este organismo regulador tomar conocimiento de las experiencias desarrolladas respecto a las políticas que en el sector saneamiento han sido adoptadas por otros países; Que, los gastos en los que incurran los funcionarios por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión serán asumidos por la SUNASS; De conformidad con la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Antonio Aróstegui Girano y Carlos Eduardo Núñez Flores, Gerente General y Gerente de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, respectivamente, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión serán cubiertos por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, de acuerdo al siguiente detalle: José Antonio Aróstegui Girano Pasajes US $ 1 000,00 Viáticos US $ 800,00 Tarifa Única por Uso de aeropuerto US $ 30,25 Carlos Eduardo Núñez Flores Viáticos US $ 800,00 Tarifa Única por Uso de aeropuerto US $ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 346173-10