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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395651 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 059-2009 ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE INCORPORACIÓN DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FORSUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29078 y sus modifi catorias, se crea la Unidad Ejecutora “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR”, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para cuyo efecto se establece que su Directorio tiene entre sus funciones la aprobación de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios; la priorización de las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los Ministerios, Empresas Públicas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o terceros; Que, en dicho contexto, el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 establece que los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007”, consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas, son de carácter intangible y se destinan exclusivamente a las acciones de la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a fi n de agilizar la transferencia de recursos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados por el Directorio de FORSUR, es necesario establecer un procedimiento excepcional para que los citados recursos PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección Nacional del Presupuesto Público COMUNICADO N° 014-2009-EF/76.01 A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL La Dirección Nacional del Presupuesto Público hace de conocimiento a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, que las publicaciones de normas legales que contengan anexos, se sujeta a lo siguiente: 1. La Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece que las normas legales y actos de la Administración Pública, a que se refi eren los artículos 4° y 10° de dicha norma, serán publicados gratuitamente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, que precisa el régimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2. El artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, solamente se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano” la parte correspondiente a la norma legal aprobatoria; disponiéndose en la misma norma legal que el anexo se publicará mediante el portal electrónico de la entidad emisora (del dispositivo) en la misma fecha de la publicación ofi cial. 3. La Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que, en aquellos casos en que la publicación de una norma legal tenga un determinado costo por tal concepto (publicación) y ésta (la norma legal) sea aprobada por la entidad sectorial correspondiente, la entidad pública promotora de su aprobación asumirá obligatoriamente el pago de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 4. Como se puede apreciar, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, está regulando los casos en que la entidad pública promotora de la norma no es la misma que la entidad sectorial que la aprueba; en este sentido, en el caso que la publicación de la norma contenga uno o varios anexos, que no se encuentran sujetos al régimen de gratuidad que establece el Decreto Supremo N° 018-97- PCM, el pago del costo de la publicación será obligatoriamente de cargo de la entidad pública promotora de la norma. 5. Teniendo en cuenta lo expuesto, en la publicación de las normas legales que contengan anexos que sean tramitadas a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de las entidades públicas promotoras, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Cuando los anexos de las normas legales requieran ser publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas, dichas normas deberán establecerlo expresamente, conforme al siguiente artículo: “Artículo X.- Los Anexos que forman parte de la presente norma serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en el Portal Institucional del ….…(nombre de la entidad que propone la norma), en la misma fecha de la publicación ofi cial”. b) Cuando los anexos requieran ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a propuesta de la entidad que promovió la norma, el costo que implica su publicación será asumido íntegramente por dicha entidad, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Lima, 7 de mayo del 2009 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 346170-1