Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2009 (09/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395651

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 059-2009 ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE INCORPORACION DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FORSUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 29078 y sus modificatorias, se crea la Unidad Ejecutora "Fondo para la Reconstruccion

Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 ­ FORSUR", adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia, para cuyo efecto se establece que su Directorio tiene entre sus funciones la aprobacion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion necesarios; la priorizacion de las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los Ministerios, Empresas Publicas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o terceros; Que, en dicho contexto, el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 establece que los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007", consignados en el Ministerio de Economia y Finanzas, son de caracter intangible y se destinan exclusivamente a las acciones de la reconstruccion de la infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a fin de agilizar la transferencia de recursos para la ejecucion de los proyectos de inversion priorizados por el Directorio de FORSUR, es necesario establecer un procedimiento excepcional para que los citados recursos

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Direccion Nacional del Presupuesto Publico

COMUNICADO N° 014-2009-EF/76.01
A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico hace de conocimiento a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, que las publicaciones de normas legales que contengan anexos, se sujeta a lo siguiente: 1. La Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece que las normas legales y actos de la Administracion Publica, a que se refieren los articulos 4° y 10° de dicha MORDAZA, seran publicados gratuitamente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, que precisa el regimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial "El Peruano". 2. El articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, solamente se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la parte correspondiente a la MORDAZA legal aprobatoria; disponiendose en la misma MORDAZA legal que el anexo se publicara mediante el MORDAZA electronico de la entidad emisora (del dispositivo) en la misma fecha de la publicacion oficial. 3. La Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS senala que, en aquellos casos en que la publicacion de una MORDAZA legal tenga un determinado costo por tal concepto (publicacion) y esta (la MORDAZA legal) sea aprobada por la entidad sectorial correspondiente, la entidad publica promotora de su aprobacion asumira obligatoriamente el pago de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 4. Como se puede apreciar, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, esta regulando los casos en que la entidad publica promotora de la MORDAZA no es la misma que la entidad sectorial que la aprueba; en este sentido, en el caso que la publicacion de la MORDAZA contenga uno o varios anexos, que no se encuentran sujetos al regimen de gratuidad que establece el Decreto Supremo N° 018-97PCM, el pago del costo de la publicacion sera obligatoriamente de cargo de la entidad publica promotora de la norma. 5. Teniendo en cuenta lo expuesto, en la publicacion de las normas legales que contengan anexos que MORDAZA tramitadas a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de las entidades publicas promotoras, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Cuando los anexos de las normas legales requieran ser publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas, dichas normas deberan establecerlo expresamente, conforme al siguiente articulo: "Articulo X.- Los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como en el MORDAZA Institucional del .......(nombre de la entidad que propone la norma), en la misma fecha de la publicacion oficial". b) Cuando los anexos requieran ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano", a propuesta de la entidad que promovio la MORDAZA, el costo que implica su publicacion sera asumido integramente por dicha entidad, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2009JUS. MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2009 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 346170-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.