Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2009 (09/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2009

MORDAZA autorizados directamente a los pliegos ejecutores, para lo cual es conveniente modificar el articulo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009; Que, asimismo, resulta necesario disponer que en las transferencias de recursos a favor de las Empresas Publicas para la ejecucion de proyectos de inversion, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de Agosto de 2007, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aplicara el procedimiento de transferencias financieras establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia N° 035-2009; Que, tales medidas son extraordinarias y de interes nacional, asi como de caracter economico y financiero, que requieren ser adoptadas de manera urgente a fin de impulsar la ejecucion de los proyectos de inversion priorizados por el Directorio del FORSUR en el "Plan de Reconstruccion del Sur", cuyo objeto es restablecer la infraestructura publica danada como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Establecer medidas extraordinarias destinadas a agilizar el procedimiento para la transferencia de recursos a favor de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversion en el MORDAZA del "Plan de Reconstruccion del Sur". Articulo 2°.- Modificacion del articulo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 Modifiquese el articulo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 conforme al texto siguiente: "Articulo 6°.-Procedimiento para la incorporacion de recursos para proyectos no senalados en el Decreto de Urgencia N° 005-2009 Los recursos del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia los articulos 3°, 4° y 5° del Decreto de Urgencia N° 026-2007, se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversion han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante modificacion presupuestaria a nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Para la incorporacion de los citados recursos, la Presidencia del Consejo de Ministros debera remitir al Ministerio de Economia y Finanzas un informe que especifique las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes." Articulo 3º. Procedimiento para la transferencia de recursos a favor de las Empresas Publicas En las transferencias de recursos a favor de las Empresas Publicas para la ejecucion de proyectos de inversion, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de Agosto de 2007, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aplica el procedimiento de transferencias financieras establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia N° 035-2009. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en diversos distritos de los Departamentos de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y Amazonas
DECRETO SUPREMO N° 027-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-98, se declaro de necesidad e interes nacional, el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotacion, transporte y distribucion; Que, asimismo, mediante la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-EM, se declaro de necesidad e interes nacional el desarrollo del proyecto del Lote 67, el cual involucra actividades de extraccion, procesamiento y transporte de crudo pesado que permitira superar el deficit de la Balanza Comercial de Hidrocarburos por los volumenes de petroleo que vienen siendo importados para abastecer la demanda interna del pais; Que, en el MORDAZA de la denominada "Movilizacion por los Pueblos Amazonicos" se ha reportado la ocurrencia de hechos vandalicos que afectan las instalaciones de actividades de hidrocarburos consistentes en: obstruccion de vias de acceso, expulsion de los trabajadores del area de operaciones quienes se encuentran obligados a abandonar las maquinarias asignadas, asi como la existencia de grupos de personas no identificadas que amenazan con ejecutar actos de fuerza que paralicen de manera inmediata las labores de exploracion y explotacion de hidrocarburos, necesarios para asegurar la seguridad energetica del pais; Que, en ese sentido, se ha reportado la paralizacion de cuarenta y cuatro embarcaciones en los MORDAZA Ucayali y Urubamba de la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A, con materiales, insumos quimicos, combustibles y equipos en las mismas, lo que pone en riesgo el mantenimiento y operacion de la Planta de Malvinas por demoras en la provision de repuestos, insumos y equipos que se encuentran en las embarcaciones, asi como impidiendo las normales labores de las mil cuatrocientas personas que prestan servicios en los lotes 56 y 88 y cuyo aprovisionamiento de viveres, utiles de aseo y limpieza es llevado por via fluvial; Que, asimismo, la empresa Perenco Peru Limited Sucursal del Peru, operadora del Lote 67, ha reportado la paralizacion de sus embarcaciones en el Rio Napo, materiales de construccion, equipos para prueba de pozos y perforacion, combustibles y alimentos, necesarios para la continuacion de sus operaciones y la subsistencia de su personal; Que, por su parte, la empresa Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, operadora del Lote 64, ha reportado la existencia de grupos de personas no identificadas que amenazan con ejecutar actos de fuerza que paralicen de manera inmediata las labores de exploracion de hidrocarburos que vienen desarrollando en el MORDAZA Exploratorio Situche Central 3X; Que, Petroleos del Peru S.A. - Petroperu ha reportado la presencia de agentes que vienen ejerciendo medidas de fuerza contra las estaciones N° 5 y N° 6 del Oleoducto Norperuano, con la finalidad de obligar que los grupos electrogenos que los abastecen fueran desconectados y el corte del abastecimiento de agua con el consiguiente riesgo de los trabajadores instalados en las mencionadas estaciones; Que, a causa de dichas acciones, habiendose producido actos contrarios al orden publico y a la legalidad vigente, se ha puesto en riesgo las operaciones de produccion, transporte y distribucion de gas natural y liquidos de gas natural que constituyen actividades de necesidad e interes nacional, asi como el abastecimiento de gas natural y de los hidrocarburos

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