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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2009 (09/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395652 sean autorizados directamente a los pliegos ejecutores, para lo cual es conveniente modifi car el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009; Que, asimismo, resulta necesario disponer que en las transferencias de recursos a favor de las Empresas Públicas para la ejecución de proyectos de inversión, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aplicará el procedimiento de transferencias fi nancieras establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 035-2009; Que, tales medidas son extraordinarias y de interés nacional, así como de carácter económico y fi nanciero, que requieren ser adoptadas de manera urgente a fi n de impulsar la ejecución de los proyectos de inversión priorizados por el Directorio del FORSUR en el “Plan de Reconstrucción del Sur”, cuyo objeto es restablecer la infraestructura pública dañada como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Establecer medidas extraordinarias destinadas a agilizar el procedimiento para la transferencia de recursos a favor de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión en el marco del “Plan de Reconstrucción del Sur”. Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 Modifíquese el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 046-2009 conforme al texto siguiente: “Artículo 6°.-Procedimiento para la incorporación de recursos para proyectos no señalados en el Decreto de Urgencia N° 005-2009 Los recursos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Urgencia N° 026-2007, se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversión han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante modifi cación presupuestaria a nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Para la incorporación de los citados recursos, la Presidencia del Consejo de Ministros deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un informe que especifi que las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes.” Artículo 3º. Procedimiento para la transferencia de recursos a favor de las Empresas Públicas En las transferencias de recursos a favor de las Empresas Públicas para la ejecución de proyectos de inversión, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aplica el procedimiento de transferencias fi nancieras establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 035-2009. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 346173-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en diversos distritos de los Departamentos de Cusco, Ucayali, Loreto y Amazonas DECRETO SUPREMO N° 027-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-98, se declaró de necesidad e interés nacional, el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotación, transporte y distribución; Que, asimismo, mediante la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-EM, se declaró de necesidad e interés nacional el desarrollo del proyecto del Lote 67, el cual involucra actividades de extracción, procesamiento y transporte de crudo pesado que permitirá superar el défi cit de la Balanza Comercial de Hidrocarburos por los volúmenes de petróleo que vienen siendo importados para abastecer la demanda interna del país; Que, en el marco de la denominada “Movilización por los Pueblos Amazónicos” se ha reportado la ocurrencia de hechos vandálicos que afectan las instalaciones de actividades de hidrocarburos consistentes en: obstrucción de vías de acceso, expulsión de los trabajadores del área de operaciones quienes se encuentran obligados a abandonar las maquinarias asignadas, así como la existencia de grupos de personas no identifi cadas que amenazan con ejecutar actos de fuerza que paralicen de manera inmediata las labores de exploración y explotación de hidrocarburos, necesarios para asegurar la seguridad energética del país; Que, en ese sentido, se ha reportado la paralización de cuarenta y cuatro embarcaciones en los ríos Ucayali y Urubamba de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A, con materiales, insumos químicos, combustibles y equipos en las mismas, lo que pone en riesgo el mantenimiento y operación de la Planta de Malvinas por demoras en la provisión de repuestos, insumos y equipos que se encuentran en las embarcaciones, así como impidiendo las normales labores de las mil cuatrocientas personas que prestan servicios en los lotes 56 y 88 y cuyo aprovisionamiento de víveres, útiles de aseo y limpieza es llevado por vía fl uvial; Que, asimismo, la empresa Perenco Perú Limited Sucursal del Perú, operadora del Lote 67, ha reportado la paralización de sus embarcaciones en el Río Napo, materiales de construcción, equipos para prueba de pozos y perforación, combustibles y alimentos, necesarios para la continuación de sus operaciones y la subsistencia de su personal; Que, por su parte, la empresa Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, operadora del Lote 64, ha reportado la existencia de grupos de personas no identifi cadas que amenazan con ejecutar actos de fuerza que paralicen de manera inmediata las labores de exploración de hidrocarburos que vienen desarrollando en el Pozo Exploratorio Situche Central 3X; Que, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú ha reportado la presencia de agentes que vienen ejerciendo medidas de fuerza contra las estaciones N° 5 y N° 6 del Oleoducto Norperuano, con la fi nalidad de obligar que los grupos electrógenos que los abastecen fueran desconectados y el corte del abastecimiento de agua con el consiguiente riesgo de los trabajadores instalados en las mencionadas estaciones; Que, a causa de dichas acciones, habiéndose producido actos contrarios al orden público y a la legalidad vigente, se ha puesto en riesgo las operaciones de producción, transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural que constituyen actividades de necesidad e interés nacional, así como el abastecimiento de gas natural y de los hidrocarburos