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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395665 VISTO: El Expediente Nº 14172309, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A., inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. El Platanal - S.E. Chilca, ubicada en los distritos de Zuñiga, Chocos, Pacaran, Lunahuana, Nuevo Imperial, Quilmana, Asia, Coayllo, Mala, Calango, Santa Cruz de Flores y Chilca, provincias de Cañete y Yauyos, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 474-2008- MEM/AAE, de fecha 5 de diciembre 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. El Platanal - S.E. Chilca; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 054- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Red de Energía del Perú S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. El Platanal - S.E. Chilca, ubicada en los distritos de Zuñiga, Chocos, Pacaran, Lunahuana, Nuevo Imperial, Quilmana, Asia, Coayllo, Mala, Calango, Santa Cruz de Flores y Chilca, provincias de Cañete y Yauyos, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) LT 220 kV C.H. Platanal - S.E. Chilca 220 01 106,8 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 326- 2009 a suscribirse con Red de Energía del Perú S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 326 - 2009 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 346173-11 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2009-JUS Lima, 8 de mayo de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1.MEDINA MENDOZA, CAMILO VICENTE, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2010. 2. GONZALES BARCO, ROBERTO GREGORY o CHUQUIMANI BARCO, MICHAEL ALBERTO, conmutarle de 07 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de mayo de 2009. 3. SIERRA GARRIDO, RAUL DANIEL, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de junio de 2009. 4. ASCENCIO BARRAZA, FRANCISCO BERNARDO, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2009. 5. CARPIO CABANILLAS, JOSE FELIX o CARPIO CABANILLAS, CARLOS ENRIQUE, conmutarle de 02 años a 01 año 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de mayo de 2009. 6. BARRAZA CHAMBA, JODY DANIEL o BARRAZA CHAMPA, JODY DANIEL, conmutarle de 06 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de mayo de 2009.