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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395654 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2009-AG-SENASA Mediante Ofi cio Nº 427-2009-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 134-2009-AG- SENASA, publicada en nuestra edición del día 5 de mayo de 2009. DICE: “(...) Artículo 7º.- La Dirección Ejecutiva del SENASA Tacna, aplicará y cumplirá obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; asimismo implementará las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de erradicar dicho brote y mantener el Área Libre de Moscas de la Fruta en el Perú. (...)” DEBE DECIR: “(...) Artículo 7º.- La Dirección Ejecutiva del SENASA Tacna y Moquegua, aplicarán y cumplirán obligatoriamente las disposiciones contenidas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; asimismo implementarán las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de erradicar dicho brote y mantener el Área Libre de Moscas de la Fruta en el Perú. (...)” 345329-1 DEFENSA Crean el Centro de Instrucción Regional N° 31-PICHANAKI en la Región Militar del VRAE DECRETO SUPREMO N° 011-2009-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007 DE, del 22 de Febrero deI 2007, se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado Plan VRAE, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de Diciembre del 2006, teniendo como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y la promoción y el desarrollo económico y social del Valle de los Ríos Apurímac y Ene; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-DE/ EP, del 14 de Enero del 2009, se creó la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), hasta el logro de la pacifi cación, con la fi nalidad que el Ejército como parte del componente terrestre, fortalezca sus capacidades para contribuir a la política de Gobierno relacionado a la situación del Valle de los Ríos Apurímac y Ene; Que, el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 437 que aprueba la Ley Orgánica del Ejército, señala que las Regiones Militares son los órganos del Ejército asignados a una zona del territorio nacional para realizar en su ámbito la fi nalidad primordial del Ejército, la cual es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, así como participar en el desarrollo socio- económico, en la Defensa Civil y en los Estados de Excepción, de acuerdo al Artículo 137° de la Constitución política del Perú; Que, en la actualidad existen dos (02) Centros de Instrucción de Brigada, como elementos orgánicos de la 2° Brigada de Infantería (Ayacucho) y la 31° Brigada de Infantería (Huancayo), los cuales vienen funcionando con su mínima capacidad, debido a la falta de personal, medios y reducido presupuesto; asimismo, ambos se ubican en la zona andina, no siendo lo óptimo para el tipo de Operaciones que conduce la Región Militar del VRAE, las cuales se realizan en zona de selva; Que, estando a lo indicado en el considerando precedente, es necesario crear un Centro de Instrucción Regional en la Región Militar del VRAE, para impartir Instrucción Básica Individual y Básica Individual Contraterrorista al personal recluta a efecto de que se encuentre en condiciones de realizar eficazmente operaciones contraterroristas en la zona; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 020-DE/SG, deI 05 de Diciembre de 1988, en cuya parte pertinente señala que, la creación, activación de armas, servicios, fuerza, bases, estaciones y destacamentos deben efectuarse por Decreto supremo; y Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; DECRETA: Artículo 1°.- Crear el Centro de Instrucción Regional N° 31-PICHANAKI en la Región Militar del VRAE, en base a los preexistentes Centros de Instrucción de las Brigadas N° 2 y 31, con la misión de reclutamiento, instrucción y entrenamiento de personal de tropa destacado en la citada Región Militar VRAE. Artículo 2°.- Mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército se establecerán las disposiciones correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo estará refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 346173-6 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Costa de Marfil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2009-DE/MGP Lima, 1 de abril de 2009 Visto el Ofi cio P.200-365 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 231 EMCFFAA/D5/OP del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 3 de febrero de 2009, se hace de conocimiento la designación del Capitán de Corbeta Augusto Humberto MANNUCCI Zapata, para que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Costa de Marfi l, por el período de UN (1) año, a partir del 29 de mayo de 2009; Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente para los