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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395662 Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión en saneamiento en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y en el Ministerio de Agricultura, en el marco del Programa Agua para Todos; Que, mediante el Memorandum Nº 106-2009/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos con los Informes técnicos correspondientes, emite la opinión favorable para la transferencia de partidas por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 225 617,00) a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y del Ministerio de Agricultura, para la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo, así como, para la transferencia fi nanciera por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 297 369,00) a favor de las Empresas Públicas de Saneamiento, que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo, con quienes a su vez, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios de Cooperación y/o Adendas correspondientes; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum Nº 827-2009-VIVIENDA/ OGPP, ha informado sobre la disponibilidad de recursos para la transferencia de partidas, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 225 617,00) que serán destinados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y al Ministerio de Agricultura, para fi nanciar la ejecución de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo; así como, de la disponibilidad de recursos para la transferencia fi nanciera, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 297 369,00) a favor de las Empresas Públicas de Saneamiento, para la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento señalados en el Anexo II del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 225 617,00), de acuerdo a lo siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 Programa Agua para Todos FUNCION 18 Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 Transferencia para el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 24 225 617,00 ------------------------- TOTAL S/. 24 225 617,00 ============== A LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 013 Ministerio de Agricultura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 1 675 543,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 830 020,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 21 720 054,00 ------------------------ TOTAL S/. 24 225 617,00 ============== La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo I, que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2º.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 297 369,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Públicas señaladas en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721 Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Mediante Resolución de los Titulares de los Pliegos habilitados por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 4º.- Codifi caciones Las Ofi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces de los Pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación