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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2009 (09/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395655 intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Augusto Humberto MANNUCCI Zapata, para que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Costa de Marfi l, por el período de UN (1) año, a partir del 29 de mayo de 2009; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto será sufragada por el Ofi cial Superior participante, no irrogando gastos al Tesoro Público; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Augusto Humberto MANNUCCI Zapata, CIP. 00949024, DNI. 09392301, para que se desempeñe como Observador Militar en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Costa de Marfi l, por el período de UN (1) año, a partir del 29 de mayo de 2009. Artículo 2º.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3º.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, será sufragada por el Ofi cial Superior participante, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión del Servicio. Artículo 5º.- El referido Ofi cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 346161-1 Aprueban Directiva que establece normas y procedimientos para el proceso de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos consignados en el TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2009-DE/SG Lima, 7 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por la fi scalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se establecen las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o evaluación previa, habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, que las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que, en ese sentido resulta necesario que el Ministerio de Defensa, dentro del marco de la mencionada normatividad, apruebe la Directiva referente a las normas y procedimientos que regulen la implementación del proceso para la fi scalización posterior aleatoria de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos administrativos que se consignan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva que establece normas y procedimientos para el proceso de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos consignados en el TUPA del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Publicar la presente Directiva en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 346161-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2009-DE/SG Lima, 8 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-402 de fecha 21 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, un grupo de miembros del Curso Capstone para Asuntos del Hemisferio Occidental de los Estados Unidos de América, visitará el Perú con el propósito de reunirse con altos funcionarios del gobierno de la República del Perú, para obtener una apreciación de asuntos regionales de mutuo interés; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.