Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2009 (09/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2009

1. Respecto del asegurado: nombre completo, MORDAZA y documento de identidad. 2. Respecto de los beneficiarios: nombre completo, MORDAZA y documento de identidad, en caso que dicha informacion MORDAZA sido proporcionada por el asegurado. 3. Respecto de la empresa de seguros: denominacion social y domicilio. 4. Respecto del contrato de seguros: numero de identificacion de la poliza, modalidad del contrato, monto de la cobertura y fecha de suscripcion del contrato de seguros. La informacion contenida en la base de datos no puede ser entregada a terceros, bajo responsabilidad de la empresa de seguros. La informacion solo puede ser remitida en la forma y plazos senalados en los articulos 9º, 10º y 11º. Articulo 7º.- Actualizacion de la base de datos Las empresas de seguros deben mantener actualizada su base de datos, la misma que se efectua en los siguientes momentos: a) A la suscripcion del contrato de seguros de vida. b) Ante cualquier modificacion al contrato de seguros, incluyendo la exclusion o inclusion de beneficiarios. c) Al momento de la resolucion de los contratos de seguros. d) A la terminacion de los contratos, por causa distinta a la resolucion. e) Cuando se realice el pago de indemnizaciones a favor de los beneficiarios. La actualizacion de la base de datos debe realizarse en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de producido cualesquiera de los hechos indicados. Articulo 8º.- Informacion a la Superintendencia Por requerimiento de la Superintendencia, las aseguradoras remiten en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles la informacion relativa a la condicion de asegurado de las personas fallecidas consultadas por dicha institucion, asi como el numero de las polizas que le prestaban cobertura de fallecimiento y muerte accidental. Articulo 9º.- De las solicitudes de la informacion La Superintendencia canaliza las consultas que efectuen las personas interesadas en obtener informacion relativa a la existencia de las coberturas de fallecimiento o muerte accidental, contratadas sobre la MORDAZA de alguna persona fallecida. Para tales efectos, solicita la informacion correspondiente a las empresas de seguros a traves de los mecanismos que establezca para tales efectos. Articulo 10º.- Partida de defuncion La partida de defuncion es el documento requerido para solicitar la busqueda de la informacion. En caso de que el asegurado hubiere desaparecido, sera necesaria la declaracion judicial de muerte presunta, conforme al articulo 63º del Codigo Civil. Articulo 11º.- Del certificado Con la informacion recibida de las aseguradoras, la Superintendencia emite un certificado a la persona que formulo la consulta, de los resultados de la busqueda, informando la existencia de una o mas polizas de seguro, el numero de las polizas correspondientes y la denominacion de la empresa de seguros que otorga la cobertura. En caso de que la busqueda determine que la persona no tenia ningun seguro, el documento indicara tal situacion. La confirmacion de la existencia de coberturas de fallecimiento y/o muerte accidental tiene unicamente caracter informativo. Con la informacion obtenida, el solicitante puede dirigirse a la empresa de seguros y verificar su condicion de beneficiario. Para el cobro del beneficio, se debe seguir el procedimiento para el pago de siniestros establecido en la respectiva poliza de seguros. Articulo 12º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento por las empresas de seguros de mantener la base de datos o remitir la informacion a la Superintendencia constituye infraccion administrativa, la misma que debe ser sancionada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley y por las

disposiciones sobre infracciones y sanciones dictadas por la Superintendencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De los procesos de particion o adjudicacion de bienes Es obligatorio que la parte demandante acompane el certificado en los procesos que sobre adjudicacion de bienes se tramiten por la via notarial o la judicial. SEGUNDA.- Costo del certificado Las empresas de seguros no pueden cobrar derecho alguno por la entrega de informacion al Registro. La Superintendencia fija las tasas de emision del certificado siguiendo los criterios fijados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi). TERCERA.- De los contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia de la Ley Las empresas de seguros tienen un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para implementar la base de datos a que se refiere el articulo 6º respecto de todos los contratos de seguros vigentes. CUARTA.- Informacion sobre el Registro y su funcionamiento La Superintendencia y las empresas de seguros publican en sus paginas web y en sus oficinas la informacion sobre el funcionamiento del Registro y las tasas aplicables, incluyendo la direccion de las oficinas de la Superintendencia donde puede iniciarse el procedimiento. QUINTA.- Informacion a beneficiarios La aseguradora que, por efecto del procedimiento descrito, MORDAZA conocimiento del fallecimiento de alguno de sus asegurados queda obligada a comunicar a sus beneficiarios incluidos en la poliza, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la siguiente informacion: 1. La existencia y el monto del beneficio contratado a su favor. 2. El numero de la poliza que le otorga la cobertura. 3. El detalle de los documentos que debe presentar a la empresa de seguros para el cobro de la indemnizacion. 4. El plazo que tiene el beneficiario para ejercer su derecho. En caso de que la empresa de seguros no posea la informacion necesaria para ubicar a los beneficiarios, debe proceder a efectuar la notificacion mediante una publicacion en un diario de circulacion nacional. Asimismo, las empresas aseguradoras publican mensualmente en un diario de circulacion nacional, la relacion de personas fallecidas aseguradas respecto de las cuales no MORDAZA sido posible ubicar a sus beneficiarios o herederos en defecto de los primeros. DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamento La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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