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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2009 (10/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395732 medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifi que injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participación de los vecinos en planes de desarrollo local en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer – CEDAW, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23432, prevé en su artículo 4 la adopción de medidas especiales para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, establece en su lineamiento 5, garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género; Que la Ley de Igualdad de oportunidades Nº 28983 establece que los gobiernos locales deberán garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, renovar oportunamente el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Reglamento de Elección, consolidando su institucionalidad, y logrando una justa representación en los mecanismos de participación vecinal y en forma conjunta con el gobiernos local puedan enfrentar los desafíos del desarrollo local; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 316-CDLO QUE DICTA NORMAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que NORMA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, que consta de 04 Títulos, 36 Artículos y 03 Disposiciones Transitorias. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral para la elección de los 5 representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS período Julio 2009 – Julio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES: Reg. Edison del Águila Denegri Presidente Reg. Rolando Malarín Gambini Vicepresidente Reg. Rosa Elvira Vásquez Vásquez Secretario Reg. Ruth Bustamante Mateo Miembro Reg. Oswaldo Valles Rodríguez Miembro Reg. Charo Cristina Fernández Cruzado Miembro SUPLENTES: Ing. Esteban Monzón Fernández Presidente Sra. Milagros Flores Ruiz Vicepresidente Abog. Rosa Silva Malásquez Secretario Lic. Luz Graciela Castañeda Miembro Ing. Yuri José Pando Fernández Miembro Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elecciones Distritales de los 05 representantes de la Sociedad Civil, para el día Domingo 24 de mayo del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Los Olivos, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, creados por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, organizaciones de mujeres organizaciones juveniles, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, en tanto sean: b.1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos. b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberán estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por éstos cualquiera de los registros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegido miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos y proclamado por el Comité Electoral.