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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395734 El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables. Artículo 12°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembro de mesa de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de células y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos(as) elegidos(as). g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 13°.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y, contendrá cuando menos la siguiente información: a) Acta de instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital; la lista de delegados lectores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso; los nombres de los delegados- electores que forman la (s) lista (s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser éste el caso; la hora de término de la votación. c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en blanco en cada ronda, de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 14°.- CONVOCATORIA El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En la convocatoria se establecerá el lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. Además se notifi cará a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos. Artículo 15°.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la ordenanza, culminando el proceso eleccionario antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital vigente, de acuerdo al cronograma del reglamento del Comité Electoral. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Artículo 16°.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos pueden participar en el proceso electoral a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo 17°.- PADRON ELECTORAL La Ofi cina de Participación Ciudadana será responsable del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD y publicará el padrón electoral en los puntos visibles del distrito de Los Olivos (Municipalidad, Palacio de la Juventud, HMLO, Casa del Adulto Mayor) y otros medios disponibles, dentro de las 24 horas de culminada la inscripción de delegados. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante el Comité Electoral dentro de las 24 horas (horario de ofi cina) y serán resueltas de acuerdo al reglamento electoral. La resolución que resuelva las listas hábiles, así como la relación de electores hábiles (delegados inscritos) serán publicadas el mismo día de subsanadas las tachas y de acuerdo a lo que establezca el reglamento del Comité Electoral. CAPITULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18°.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refi ere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados- electores. Artículo 19°.- CARACTERISTICAS DEL VOTO El voto es secreto y obligatorio. Los delegados- electores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la organización social que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los delegados- electores asistentes y que son candidatos se consignarán expresamente en el acta electoral respectiva. Artículo 20°.- LISTA DE CANDIDATOS La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. La lista garantizará una participación femenina no menor del 30% del total de integrantes. Así mismo, se considerará no menos de 20% de participación juvenil. Una misma persona no puede fi gurar en más de una lista. Las listas que no consideren los porcentajes de participación señalados no serán inscritas. El comité electoral asignará un número a cada lista de candidatos(as) inscrita. Artículo 21°.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Lista de Candidatos, la célula de votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral. y otros que se consideren necesarios. Cada célula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local. El Comité Electoral le asignará un número a cada candidato(a). Artículo 22°.- INSTALACION DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral se reunirá considerando un mínimo de 30 minutos antes de la instalación del Centro de Sufragio y del inicio del proceso eleccionario en el lugar de la votación. Artículo 23°.- QUORUM Una vez instalado el Comité Electoral su presidente procederá a tomar lista de los delegados que fi guran en el Padrón Electoral; en caso no se contara con la presencia de la mitad más uno de los delegados-electores se dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados asistentes. Artículo 24°.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados-electores presentes, y señalará el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en el interior de la cámara secreta. Artículo 25°.- VOTACION El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados