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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395736 se refi ere la presente Ordenanza, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refi ere el artículo 2° inciso b) de la presente Ordenanza que deseen participar en el primer proceso de elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos, bajo responsabilidad, convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza. Tercera.- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital elaborará su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. 346146-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban Ordenanza del Sistema Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en la provincia de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 015-2009-CM/MPH-M Matucana, 31 de marzo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: El Proveído Nº 021-2009-GSC del 20/01/09, la Gerencia de Servicios y Comunidades solicita la aprobación de la Ordenanza del Sistema Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en la provincia de Huarochirí; el Informe Nº 024-2009-OAJ del 20/01/09, la Ofi cina de Asesoría Jurídica envía un informe favorable respecto al proyecto de Ordenanza que regula “Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos en la provincia de Huarochirí”, y la Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de marzo de 2009, vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo con el Artículo 61º de la Constitución Política del Perú, se establece que “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”; Que, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, la fi nalidad de los gobiernos locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; conforme al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú: “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; Que, según el Art. 3 de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la gestión de los residuos sólidos tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de políticas que establece la presente Ley. Siendo uno de ellos, el establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos; Que, de igual manera, la precitada norma señala en el inciso 1 del Art. 9 que, las Municipalidades provinciales están obligadas a planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de la jurisdic-ción, compatibilizando los planes de manejos de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional; Que, por su parte, el Art. 8 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que, la Municipalidad, tanto provincial como distrital, es res-ponsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comerciales y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 73º incisos d), 1.1), 2.1), 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como atribución el formular, aprobar, ejecutar y supervisar el plan de acondicionamiento territorial de su jurisdicción, de igual manera, la atribución de prestar, a nivel provincial, los servicios públicos que requiera esta extensión para su mayor efi cacia y economía, así como también el saneamiento ambiental, la protección y conservación del ambiente; Que, las municipalidades provinciales tienen funciones específi cas exclusivas para regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; así como también regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, de acuerdo al artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Proveído Nº 021-2009-GSC del 20/01/09, la Gerencia de Servicios y Comunidades solicita la aprobación de la Ordenanza del Sistema Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en la provincia de Huarochirí y el Informe Nº 024-2009-OAJ del 20/01/09, la Ofi cina de Asesoría Jurídica envía un informe favorable respecto al proyecto de Ordenanza mencionado; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31/03/09, con el voto por unanimidad del Pleno del Concejo se aprobó la Ordenanza del Sistema Integral Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en la provincia de Huarochirí; De conformidad con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 73º, incisos d), 1.1), 2.1), 3); artículo 79° inciso 1.1); artículo 80° inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, Región Lima, que forma parte de la presente y que consta de 13 Títulos, 18 Capítulos, 112 artículos, ocho disposiciones fi nales, cuatro disposiciones transitorias y un glosario de términos del Sistema Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. Artículo Segundo.- ÁMBITO Y ALCANCE. La presente Ordenanza es de obligatorio cumpli-miento por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, por las Municipalidades distritales integrantes de la pro-vincia de Huarochirí, por quienes generen residuos sólidos en la provincia de Huarochirí y por las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos en dicho ámbito jurisdiccional. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la Web de la Municipalidad Provincial: www.muniprovhuarochiri.gob. pe., de acuerdo al artículo 44º y 147º de la Ley Orgánica de Municipalidades.