Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2009 (10/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2009

se refiere la presente Ordenanza, dentro de los tres (03) dias siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el articulo 2° inciso b) de la presente Ordenanza que deseen participar en el primer MORDAZA de eleccion de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, podran presentar sus solicitudes de inscripcion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El MORDAZA de la Municipalidad de Los MORDAZA, bajo responsabilidad, convocara a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles con posterioridad a la aprobacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Una vez instalado el Consejo de Coordinacion Local Distrital elaborara su propuesta de Reglamento, el mismo que debera ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. 346146-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Ordenanza del Sistema Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos en la provincia de Huarochiri
ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 015-2009-CM/MPH-M Matucana, 31 de marzo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: El Proveido Nº 021-2009-GSC del 20/01/09, la Gerencia de Servicios y Comunidades solicita la aprobacion de la Ordenanza del Sistema Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos en la provincia de Huarochiri; el Informe Nº 024-2009-OAJ del 20/01/09, la Oficina de Asesoria Juridica envia un informe favorable respecto al proyecto de Ordenanza que regula "Sistema Integral de Gestion de Residuos Solidos en la provincia de Huarochiri", y la Sesion Ordinaria de Concejo del 31 de marzo de 2009, vinculado a los documentos mencionados parrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se establece en el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de acuerdo con el Articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios"; Que, el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, la finalidad de los gobiernos locales es promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; conforme al Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru: "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales; Que, segun el Art. 3 de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, la gestion de los residuos solidos tiene

como finalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y el manejo de los residuos solidos, aplicando los lineamientos de politicas que establece la presente Ley. Siendo uno de ellos, el establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos solidos, desde la generacion hasta su disposicion final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas tecnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos solidos peligrosos; Que, de igual manera, la precitada MORDAZA senala en el inciso 1 del Art. 9 que, las Municipalidades provinciales estan obligadas a planificar la gestion integral de los residuos solidos en el ambito de la jurisdic-cion, compatibilizando los planes de manejos de residuos solidos de sus distritos y centros poblados menores, con las politicas de desarrollo local y regional; Que, por su parte, el Art. 8 del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que, la Municipalidad, tanto provincial como distrital, es res-ponsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comerciales y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 73º incisos d), 1.1), 2.1), 3) de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como atribucion el formular, aprobar, ejecutar y supervisar el plan de acondicionamiento territorial de su jurisdiccion, de igual manera, la atribucion de prestar, a nivel provincial, los servicios publicos que requiera esta extension para su mayor eficacia y economia, asi como tambien el saneamiento ambiental, la proteccion y conservacion del ambiente; Que, las municipalidades provinciales tienen funciones especificas exclusivas para regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial; asi como tambien regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, de acuerdo al articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante el Proveido Nº 021-2009-GSC del 20/01/09, la Gerencia de Servicios y Comunidades solicita la aprobacion de la Ordenanza del Sistema Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos en la provincia de Huarochiri y el Informe Nº 024-2009-OAJ del 20/01/09, la Oficina de Asesoria Juridica envia un informe favorable respecto al proyecto de Ordenanza mencionado; Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31/03/09, con el MORDAZA por unanimidad del Pleno del Concejo se aprobo la Ordenanza del Sistema Integral Gestion Ambiental de Residuos Solidos en la provincia de Huarochiri; De conformidad con lo establecido en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 73º, incisos d), 1.1), 2.1), 3); articulo 79° inciso 1.1); articulo 80° inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la ORDENANZA del SISTEMA INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, Region MORDAZA, que forma parte de la presente y que consta de 13 Titulos, 18 Capitulos, 112 articulos, ocho disposiciones finales, cuatro disposiciones transitorias y un glosario de terminos del Sistema Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos. Articulo Segundo.- AMBITO Y ALCANCE. La presente Ordenanza es de obligatorio cumpli-miento por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, por las Municipalidades distritales integrantes de la pro-vincia de Huarochiri, por quienes generen residuos solidos en la provincia de Huarochiri y por las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestion de los residuos solidos en dicho ambito jurisdiccional. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de la Web de la Municipalidad Provincial: www.muniprovhuarochiri.gob. pe., de acuerdo al articulo 44º y 147º de la Ley Organica de Municipalidades.

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