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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395724 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0374-2009-AG Lima, 7 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 06 de mayo de 2009, a PERCY QUINTANILLA VILLANUEVA como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 345928-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran la extinción del CITE Joyería Koriwasi RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2009-MINCETUR Lima, 9 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley Nº 27890, establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, conforme al artículo 3º de la citada Ley, los CITEs públicos se crean mediante Resolución Suprema, como proyectos presupuestales, y gozan de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2003- MINCETUR, publicada el 31 de mayo de 2003, modifi cada por Resolución Suprema Nº 027-2003-MINCETUR, publicada el 12 de julio de 2003, se creó el CITE Turístico Artesanal Joyería Koriwasi, bajo el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Cajamarca; Que, el referido CITE, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27267, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2000-ITINCI, vigente a la fecha de su creación, cuenta con un Consejo Directivo integrado por representantes tanto del sector público como del sector empresarial vinculados a la actividad del CITE; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, se dictó como norma especial el Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo; el cual dispone en el artículo 16º, literal m, que es atribución del Consejo Directivo, recomendar a la Ofi cina Técnica del CITEs, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la fi nalización de las actividades de los CITEs; Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el CITE Artesanal y Turístico se extinguirá por haber cumplido el objetivo para el cual fue creado o cuando su Consejo Directivo considere que no debe continuar desarrollando actividades; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo del CITE Turístico Artesanal Joyería Koriwasi ha acordado en Sesión del 22 de octubre de 2008, la extinción del CITE, por haberse creado en el departamento de Cajamarca una asociación civil sin fi nes de lucro que desarrollará las mismas actividades del referido CITE, creación que ha respondido al interés e iniciativa del sector privado; Que, en efecto, por Resolución Viceministerial Nº 087- 2008-MINCETUR/VMT, se ha otorgado a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica Joyería Koriwasi Cajamarca”, la califi cación para operar como CITE de Artesanía y Turismo privado; Que, mediante el Informe Nº 21-2009-Abogado-RSA, el Informe Nº 21-2009-Economista/lvp y el Memorándum Nº 186-2009-MINCETUR/OTCITEs, la Ofi cina Técnica de CITEs informa que el acuerdo de extinción del CITE Turístico Artesanal Joyería Koriwasi ha sido adoptado por su Consejo Directivo con quórum mayoritario, y cumpliendo las formalidades necesarias que garantizan su validez, opinando favorablemente por la extinción del CITE; opinión que comparte la asesoría legal del Viceministerio de Turismo, según Informe Nº 018-2009/Asesora/MCV y el Memorándum Nº 099-2009-MINCETUR/VMT/AL.AMB; Que, la extinción del CITE público mencionado no generará vacío alguno en la oferta de servicios de innovación tecnológica, capacitación, articulación de la producción, y facilitación del acceso de la misma a los mercados, entre otras acciones, de las cuales han venido benefi ciándose los artesanos dedicados a la actividad joyera, muchos de los cuales demostrando emprendedurismo y sin apoyo económico del Estado, han creado micro y pequeñas empresas en las que se producen joyas artesanales innovadas en calidad y diseño para abastecer a los mercados externo, interno y turístico; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley Nº 27890, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, y el artículo 29º del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR; De acuerdo con el Memorándum Nº 239-2009- MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, con efectividad al 30 de abril de 2009, la extinción del CITE Joyería Koriwasi, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Cajamarca, creado por Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, modifi cada por Resolución Suprema Nº 027-2003-MINCETUR. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de cinco (5) días designará la Comisión de Cierre y Liquidación del referido CITE. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 346203-2