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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2009 (10/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395735 –electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la célula el número que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 26°.- RONDAS DE VOTACION Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. a) Votación en ronda única Este caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinación Local. b) Votación en varias rondas Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor a la cantidad de representantes ante el Consejo de Coordinación Local. Se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias hasta alcanzar dicho número. El Comité Electoral en las células de votación que se utilicen en la segunda ronda, inutilizará los recuadros en cantidad igual al número de candidatos ya elegidos en la primera ronda, y así sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 27°.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electoral y por todos los participantes de la elección que así lo deseen, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. Un ejemplar para el Alcalde de la Municipalidad. Artículo 28°.- DESTINO DE LAS CELULAS DE VOTACION El Comité Electoral destruirá las células de votación utilizadas una vez concluida una de las fases del sufragio. Artículo 29°.- PROCLAMACION Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a cada uno de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 30°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS El Comité Electoral comunicará mediante ofi cio, acompañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de los representantes electos al Consejo de Coordinación Local Distrital. La Municipalidad publicará los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos y a través de la Pág. Web de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha de elección. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 31°.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendarios contados desde la fecha de su elección. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período de los cesantes. Artículo 32°.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el artículo 99° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33°.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 34º DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 35º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustifi cada por más de 180 días continuos o no, en el distrito, en un período de 365 días calendario. e) Por inasistencia reiterada a los procesos participativos de desarrollo del Distrito. f) Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. El Consejo de Coordinación Local acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. Artículo 36º.- REVOCATORIA DEL MANDATO DE REPRESENTANTE La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local procede si dos tercios del número legal de delegados(as)- electores de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fi n. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Los Olivos abrirá el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que