Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2009 (10/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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­electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procedera a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasaran a la camara secreta a emitir su MORDAZA, marcando en la celula el numero que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora y suscribira el Padron Electoral e imprimira su huella digital. Articulo 26°.- RONDAS DE VOTACION Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. a) Votacion en ronda unica Este caso se produce cuando el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local. b) Votacion en varias rondas Cuando en la primera ronda de votacion el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local. Se realizaran MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias hasta alcanzar dicho numero. El Comite Electoral en las celulas de votacion que se utilicen en la MORDAZA ronda, inutilizara los recuadros en cantidad igual al numero de candidatos ya elegidos en la primera ronda, y asi sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a MORDAZA en todas las rondas que se realicen. Articulo 27°.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral y por todos los participantes de la eleccion que asi lo deseen, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. Un ejemplar para el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 28°.- DESTINO DE LAS CELULAS DE VOTACION El Comite Electoral destruira las celulas de votacion utilizadas una vez concluida una de las fases del sufragio. Articulo 29°.- PROCLAMACION Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a cada uno de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 30°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS El Comite Electoral comunicara mediante oficio, acompanando el Acta Electoral, al MORDAZA la relacion de los representantes electos al Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publicara los resultados en el medio de mayor circulacion del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares publicos y a traves de la Pag. Web de la Municipalidad, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la fecha de eleccion. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 31°.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos (2) anos calendarios contados desde la fecha de su eleccion.

En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 32°.OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Los MORDAZA a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 99° de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 33°.DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. Articulo 34º DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO La condicion de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Local se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 35º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada por mas de 180 dias continuos o no, en el distrito, en un periodo de 365 dias calendario. e) Por inasistencia reiterada a los procesos participativos de desarrollo del Distrito. f) Por sobrevenir, con posterioridad a la eleccion, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. El Consejo de Coordinacion Local acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. Articulo 36º.- REVOCATORIA DEL MANDATO DE REPRESENTANTE La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local procede si dos tercios del numero legal de delegados(as)electores de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, asi lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin. La perdida del mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Los MORDAZA abrira el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que

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