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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2009 (10/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395731 Que, mediante la Resolución 043-00-R-V-LS de fecha 8 de mayo de 2000, emitida por LUZ DEL SUR se recepciona las obras del subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado público para la Habilitación Urbana Santa Inés primera etapa, ubicado en el distrito de Ate, Que, mediante Valorización Nº 011-2005-SGPUC- GDU/MDA de fecha 10 de mayo de 2005, se valorizó el défi cit de aporte reglamentario correspondiente a Recreación Pública de 1,114.97 m2 y por Proyectos y control de obra, ascendente a un monto total de S/. 47,434.15, y con Recibo Nº 0003299267 pagado en la tesorería de esta Entidad Edilicia acreditan la cancelación de la mencionada valorización, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00057 de fecha 28 de agosto de 2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate otorga a la empresa Constructora Inmobiliaria Yllesca SRL un plazo de doce meses para la ejecución de las obras complementarias de la presente habilitación urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas, de conformidad con el Plano Nº 155-96-MLM- DGO-DHU que fue aprobado mediante Resolución Nº 290-96-MLM-DMDU de fecha 18 de octubre de 1996. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 3057-2008- ED de fecha 13 de noviembre de 2008, el Ministerio de Educación aprueba la Valorización ascendente a la suma de S/ 8,964.64 nuevos soles correspondiente al défi cit del aporte para dicha Entidad de 202.72 m2 por el proceso de habilitación urbana, y con la Factura 001-Nº 003622 pagado en la tesorería de la mencionada Institución, la empresa recurrente acredita la cancelación de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Informe Nº 029-2009-JLCHG del 21 de abril de 2009 se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, así como las pistas, veredas y las rampas para personas con discapacidad; así también la empresa recurrente ha cancelado el déficit de todos los aportes reglamentarios y cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 Art. 75 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana de la urbanización denominada “SANTA INES 1° ETAPA” seguido por la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA YLLESCA S.R.L., para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,136.10 m2, ubicado en la Av. José Carlos Mariátegui 1570, Urbanización San Gregorio del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; de conformidad con el Plano signado con el N° 008-2009- SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente Resolución; según el siguiente Cuadro de Áreas: Área Bruta Total: 10,136.10 m2 Área Útil: 7,792.75 m2 Área de Vías: 2,343.35 m2 El área útil esta distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA A 26 1 al 26 3,882.35 m2 B 27 1 al 27 3,910.40 m2 TOTAL 53 - 7,792.75 m2 Artículo Segundo.- DISPONER, el levantamiento de la carga señalada en el artículo tercero de la Resolución Nº 290-96-MLM-DMDU al haber acreditado la empresa recurrente la cancelación de todos los aportes reglamentarios. Artículo Tercero.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cado la presente Resolución; por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 344674-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Dictan normas para el proceso de elección de los cinco representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA N° 316-CDLO Los Olivos, 8 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2009-MDLO/ CPC-CAL de las Comisiones de Participación Ciudadana y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2º numeral 17 y 31º el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales y está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Del mismo modo la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, en consecuencia, las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para participar en representación de la sociedad civil en la gestión del desarrollo local; Que, es conveniente que las organizaciones de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo de su comunidad, ello a través de los diferentes mecanismos que establecen la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y como un