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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395733 d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más representaciones. e) Candidato: Delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de sociedad civil ante CCLD. f) Padrón Electoral: Es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el artículo 98° (para CCLP) y 102° (para CCLD) de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un “Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos”, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales interesadas en participar conformando el CCLD en la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fi n establece la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 4°.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Ofi cina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos. El Registro está compuesto de Fichas Registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización, las siglas que lo identifican (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Público respectivo y/o registro municipal (ficha o partida registral y fecha de constitución, domicilio social), nombre e identificación del (o los) representante(s) legal (es) y de la persona designada como delegado-elector. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Artículo 5°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, las organizaciones sociales deberán presentar una solicitud dirigida a la Ofi cina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la Organización que se pretende inscribir. El objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad, así como del delegado-elector. El representante legal debe fi rmar la solicitud. b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Público o Registro Municipal correspondiente. c) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia del poder del (o los) representante (s) legal (es), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días. d) Copia simple del documento de identidad del representante legal. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegado- elector. f) Copia simple del documento de identidad del delegado-elector. g) Copia simple de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de Los Olivos. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 6°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo precedente, ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad de Los Olivos La Unidad de Administración Documentaria y Archivo está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez la unidad de recepción documentaria si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el artículo precedente, recibirá el documento, indicándola al usuario que en un plazo no mayor de dos (2) días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Unidad de Administración Documentaria y Archivo remitirá la solicitud recibida a la Ofi cina de Participación Ciudadana, para el trámite correspondiente. Artículo 7°.- PLAZOS. Una vez recibida la solicitud por la Ofi cina de Participación Ciudadana, esta procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motivada en un plazo máximo de tres (03) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigencia de dos (2) años. Las organizaciones sociales inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 9°.- DIFUSION DEL REGISTRO El listado de las organizaciones sociales inscritas será insertado en la Pág. Web Municipal y en carteles en lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. TITULO III PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL. Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCION El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso de elecciones. CAPITULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11°.- FUNCIONES El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD se realice de manera democrática, equitativa y transparente. El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como secretario y vocal.