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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de mayo de 2009 395725 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica destinada a financiar acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO Nº 105-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modifi catorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM y sus ampliaciones; Que, el FORSUR ha elaborado el “Plan de Reconstrucción del Sur” con el objetivo de lograr la reconstrucción económica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, el cual servirá de guía y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el propósito de restituir la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2009 se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de los proyectos que son declarados de necesidad nacional según el artículo 2° y el Anexo del citado Decreto de Urgencia, los cuales forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, y se autoriza un Crédito Suplementario en el Sector Público para el año fiscal 2009, hasta por la suma de S/. 146 260 000,00, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto del 2007, a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas -Reserva de Contingencia, para el financiamiento de los proyectos declarados prioritarios conforme a dicha norma; Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar en el marco del artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos declarados prioritarios, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario autorizado por dicha norma, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual para tal efecto remite un informe que especifi que las Unidades Ejecutoras de los proyectos y los montos correspondientes, conforme al mencionado Anexo; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 046-2009, se dictan medidas modifi catorias y complementarias al Decreto de Urgencia N° 005-2009 así como otras medidas, a fi n de mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 046- 2009, modifi ca el Anexo “Obras priorizadas a ejecutar vía D.U.” del Decreto de Urgencia N° 005-2009, por la relación comprendida en el Anexo que forma parte del citado Decreto de Urgencia; Que, en este sentido, en aplicación del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Ofi cio N° 699- 2009-PCM/DM solicita una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del FORSUR previstos en la Reserva de Contingencia, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto los recursos para dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo hasta por la suma de S/. 2 976 382,00; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 976 382,00), conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 2 976 382,00 ------------------ TOTAL 2 976 382,00 ========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no fi nancieros 2 976 382,00 ------------------ TOTAL 2 976 382,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.