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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2009 (12/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395761 Artículo 8º.- Imagen institucional La imagen institucional es la representación, ante la opinión pública, del accionar de los componentes de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confi anza y legitimidad que debe imperar entre la Policía Nacional del Perú, su personal y la sociedad en general. La imagen institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio efi ciente y oportuno. TÍTULO II NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO Artículo 9º.- Obligaciones del personal Las obligaciones del personal son las siguientes: 1. El personal de la Policía Nacional del Perú, en el desempeño de sus funciones, atribuciones y facultades, debe comportarse de acuerdo con la normativa vigente. Todo el personal es responsable del mantenimiento de la disciplina inherente al grado y cargo. 2. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no exime de responsabilidad. 3. El personal policial debe denotar, en sus actos públicos y privados, honorabilidad y dignidad. Artículo 10º.- Trato debido El trato entre superior y subordinado es justo, respetuoso y observa las reglas de cortesía. El personal policial brinda un trato cortés al público; asimismo, debe observar los signos de respeto en todo lugar y circunstancia. Artículo 11º.- Responsabilidad del superior El superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener la autoridad en todo lugar, circunstancia y en el marco de la normativa vigente. Artículo 12º.- Responsabilidad del subordinado El subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas, siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes; también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior. Artículo 13º.- Distintivos de mando y autoridad Los distintivos de mando y autoridad son los siguientes: 1. El uniforme reglamentario y el carné de identidad son distintivos exclusivos del personal de la Policía Nacional del Perú. 2. El personal de la Policía Nacional del Perú lleva el armamento y uniforme reglamentario, o el traje de civil que corresponda, de acuerdo con la modalidad del servicio que presta. 3. El carné de identidad personal debe ser portado en todo momento. Artículo 14º.- Del personal en situación de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplina Los miembros de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o de retiro que se consideren afectados por actos de indisciplina, cometidos por miembros de la institución en situación de actividad, pueden solicitar la investigación o sanción correspondientes, mediante pedido debidamente fundamentado, al superior u órgano de investigación que corresponda de acuerdo con el tipo de infracción cometida. Artículo 15º.- Relación con los medios de comunicación El personal de la Policía Nacional del Perú no puede emitir opinión, declarar o informar, a través de los medios de comunicación social, sin autorización de su director general o de su comando, previa coordinación con la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Su participación solo está circunscrita a fortalecer la imagen institucional. Artículo 16º.- Limitaciones El personal de la Policía Nacional del Perú está prohibido de pertenecer o participar en actividades político-partidarias, sindicales, de huelga y de petición en conjunto. Solo puede pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y deportivo, siempre y cuando sus actividades no interfi eran con los actos del servicio. CAPÍTULO II DE LOS SIGNOS DE RESPETO Artículo 17º.- Signos de respeto Los signos de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y sin perjuicio de lo que a continuación se establece: 1. El subordinado tiene el deber de saludar al superior en todo lugar y circunstancia, y este a contestarle. 2. El personal de la Policía Nacional del Perú, al constituirse en el lugar donde prestará servicios, debe presentarse ante el jefe de unidad o subunidad dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su llegada. Asimismo, debe despedirse al ser cambiado de colocación. 3. Los jefes de unidad, al asumir un cargo, presentan su saludo a la máxima autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica. 4. El personal de la Policía Nacional del Perú, al asumir un cargo, debe ser presentado por el superior inmediato para el reconocimiento por sus subordinados. Una vez efectuado el reconocimiento, todo el personal se presenta, indicando su grado, nombre y cargo. 5. Los jefes de unidad mantienen cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas. CAPÍTULO III DE LA SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO Artículo 18º.- De la subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. La subordinación se ejerce jerárquicamente, de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 19º.- Antigüedad en el grado La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente. De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación. La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad en el caso del personal de servicios y especialistas. Artículo 20º.- Prelación por la categoría y grado En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confi ere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el ofi cial policía precede al de servicios y este al de estatus de ofi cial; asimismo, el subofi cial policía precede al especialista. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación. Artículo 21º.- Ejercicio del mando El ejercicio del mando es la facultad que tiene el superior de dar órdenes y disposiciones al subordinado, en razón de su jerarquía, grado y antigüedad.