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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395767 dentro de los alcances del procedimiento disciplinario sumarísimo, siempre que los hechos vulneren los bienes jurídicos protegidos por la presente Ley. Artículo 76º.- Notifi cación de resolución de sanción La resolución de sanción se tiene por notifi cada en las siguientes circunstancias: 1. Si es recibida por el sancionado con la constancia de enterado. 2. Si el sancionado se niega a fi rmar o recibir copia de la resolución, se hará constar así en el acta en presencia de un testigo, teniéndose por bien notifi cado. 3. En el caso de que no se encuentre al sancionado en su domicilio, el notifi cador debe dejar constancia de ello en el acta, consignando las características del inmueble. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARÍSIMO Artículo 77º.- Del procedimiento disciplinario sumarísimo El procedimiento disciplinario sumarísimo se aplica cuando las infracciones graves y muy graves, adicionalmente, afectan de manera trascendental la imagen, la disciplina, el servicio y la ética policial. El Director General de la Policía Nacional del Perú emite, en el día, la resolución disponiendo el inicio del proceso. Este se desarrolla en un plazo de cinco (5) días. El reglamento precisa las fases de este procedimiento. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR LA JERARQUÍA DEL INFRACTOR Artículo 78º.- Procedimiento por la jerarquía del infractor El procedimiento, considerando la jerarquía del infractor, es el siguiente: a) Para los casos en que el presunto infractor es un ofi cial general, la Inspectoría General formula el informe disciplinario, que es presentado dentro de las veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad, ante el Tribunal Disciplinario Nacional, el cual resuelve en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del expediente. b) Cuando el investigado es el Director General de la Policía Nacional del Perú, la investigación disciplinaria es realizada por la Junta Especial conformada por los tres (3) ofi ciales generales más antiguos en actividad, que resuelve en el plazo de cinco (5) días, contado a partir de la recepción del expediente. En ambos casos, el Tribunal Disciplinario Nacional constituye segunda instancia. TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO ÚNICO NORMAS GENERALES Artículo 79º.- Normas que regulan los regímenes académico, disciplinario y administrativo de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú Los cadetes y alumnos, además de lo previsto en el presente Título, se encuentran sujetos a los reglamentos, manuales y demás normas que regulan los regímenes académico, disciplinario y administrativo de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. Artículo 80º.- Causales de separación defi nitiva Las causales de separación defi nitiva son las siguientes: 1. Insufi ciencia académica contemplada en el régimen educativo. 2. Incapacidad física o psíquica. 3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. 4. Infracción disciplinaria. Artículo 81º.- Separación defi nitiva de las Escuelas de Formación por infracción disciplinaria Las causales de separación defi nitiva de las Escuelas de Formación por infracción disciplinaria son las siguientes: 1. Incurrir en negligencia, ocasionando muerte o lesiones graves a cualquier persona. 2. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al superior en grado, subordinado o del mismo grado, mediante escritos, palabras o cualquier otro medio. 3. Replicar en forma desafiante al superior las órdenes, correcciones u observaciones. 4. Incitar (o hacer resistencia pasiva) al incumplimiento de una orden impartida por un superior. 5. Incurrir en actos tipifi cados como acoso sexual, en perjuicio de una persona de sexo opuesto o del mismo sexo. 6. Consumir o poseer drogas prohibidas. 7. Participar directa o indirectamente, en forma dolosa, en la sustracción o daño al patrimonio público o privado. 8. Omitir auxiliar a un compañero sin causa justifi cada y, como consecuencia de ello, ocasionar muerte o lesiones graves. 9. Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores o benefi cios de cualquier índole. 10. Infl igir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes. 11. Pertenecer a partidos políticos, desarrollar actividades o promover acciones de proselitismo de contenido político. 12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal, del armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado. 13. Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado, del personal de la Policía Nacional del Perú o de otros. 14. Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación. 15. Faltar a la Escuela de Formación por un (1) día o más sin causa justifi cada. 16. Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formación presentando documentos adulterados o información falsa, respecto a su estado civil, edad, antecedentes judiciales, penales, policiales u otros. 17. Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de exámenes. 18. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación o de las unidades policiales. 19. Ingresar sin causa justifi cada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto.