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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2009 (12/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395763 Artículo 37º.- Imposición de sanciones Para aplicar una sanción, el superior o los órganos disciplinarios competentes proceden de la siguiente forma: a. Verifi can si los hechos constituyen infracción disciplinaria. b. Valoran las circunstancias en que fue cometida la infracción, así como los descargos correspondientes. c. Imponen la sanción, de ser el caso, registrándola en la papeleta de sanción o en la resolución de sanción, según corresponda. Artículo 38º.- De la sanción y sus efectos La sanción y sus efectos se aplican automáticamente con la imposición y notifi cación correspondiente. La interposición de recursos impugnatorios no suspende la sanción impuesta. En los casos de sanción de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en un plazo de cinco (5) días, expide la resolución administrativa para efectos pensionarios y de benefi cios sociales. Artículo 39º.- Registro de las sanciones La papeleta de sanción o resolución de sanción fi rmes serán remitidas a la Dirección de Recursos Humanos para su codifi cación y archivo en el legajo personal. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 40º.- Finalidad Los órganos disciplinarios tienen la fi nalidad de investigar y emitir pronunciamientos, de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comisión de infracciones graves o muy graves. Artículo 41º.- Órganos disciplinarios Los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú son los siguientes: 1. Órganos de investigación y decisión La Inspectoría General y sus inspectorías descentralizadas. 2. Órgano de apelación para infracciones graves y muy graves Tribunal Disciplinario Nacional. El reglamento de la presente Ley determina su organización. Artículo 42º.- Impedimentos para actuar como integrante de los órganos disciplinarios Los impedimentos para intervenir como integrante de un órgano de investigación, decisión y apelación son los siguientes: a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo órgano disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente, o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afi nidad. b. Vínculo de enemistad manifi esta con el o los investigado (s) o agraviado (s). c. Pertenecer a la misma promoción de egreso de la Escuela de Formación Policial o a la misma promoción de ingreso para personal policial de procedencia universitaria. d. Ser denunciante de los hechos o haber participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del órgano disciplinario. e. Haber sido denunciado antes por alguno de los investigados o agraviados. f. Ser o haber sido tutor o compadre de alguno de los investigados o agraviados. g. Ser deudor, acreedor, fi ador del investigado o del agraviado, o tener intereses comunes con estos últimos. En los casos antes mencionados, el miembro del órgano disciplinario está en la obligación de inhibirse. Artículo 43º.- Responsabilidad de los órganos disciplinarios Las responsabilidades de los órganos disciplinarios son las siguientes: 1. Los órganos disciplinarios son responsables de los procesos y decisiones que adopten. 2. Los integrantes de los órganos disciplinarios tienen responsabilidad disciplinaria por la demora injustifi cada en la investigación y decisión de los casos materia de su competencia. Se considera demora a partir del vencimiento de los plazos establecidos en la presente Ley. Artículo 44º.- Criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción, el superior o el órgano disciplinario debe considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos (2) o más infracciones, es aplicable la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad. 2. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sanción, debe tenerse en cuenta: 2.1 El contenido de la hoja de información básica, cuando lo considere necesario. 2.2 La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. 2.3 Los daños y perjuicios ocasionados. 2.4 La reposición de los daños y perjuicios causados antes de que sea impuesta la sanción. 2.5 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comisión de una infracción con uno (1) o más efectivos policiales. 2.6 Las circunstancias en que se cometió la infracción. 2.7 El grado y cargo del infractor. Artículo 45º.- Titularidad de la investigación disciplinaria La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y las inspectorías descentralizadas son titulares de la investigación disciplinaria, que se ejerce de ofi cio, en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. Artículo 46º.- De la competencia para investigar las infracciones disciplinarias El órgano de investigación y decisión del lugar donde se cometió el hecho es el competente para investigar las infracciones disciplinarias. Artículo 47º.- Competencias específi cas Las competencias específi cas son las siguientes: 1. Las inspectorías de las direcciones territoriales son competentes para asumir las investigaciones y decisiones sobre las infracciones disciplinarias cometidas dentro de su ámbito de competencia. 2. Las inspectorías de las direcciones especializadas y frentes policiales son competentes para asumir las investigaciones y decisiones sobre las infracciones disciplinarias cometidas por su personal.