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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2009 (12/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395768 20. Presentarse a las Escuelas de Formación o a las instalaciones policiales, militares o a instalaciones públicas o privadas, en comisión de servicio, con signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o haber ingerido bebidas alcohólicas al interior de alguna de ellas. 21. Embriagarse estando uniformado en lugares públicos o fomentar escándalo en la vía pública. 22. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. 23. Participar en desórdenes callejeros. 24. Salir de las Escuelas de Formación sin autorización. 25. Ocasionar deliberadamente daños en las prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de propiedad del Estado. 26. Agredir físicamente a un superior, un subordinado o un compañero del mismo grado. 27. Abandonar el servicio sin causa justifi cada. 28. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre académico, con nota menor a trece (13) puntos. 29. Conducir vehículos sin licencia y ser responsable de accidente de tránsito. 30. Autolesionarse, mutilarse intencionalmente o intentar suicidarse. 31. Acumular dos (2) sanciones de rigor en su período de formación. 32. Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica. Artículo 82º.- Imposibilidad de alta como ofi cial o subofi cial Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación no serán dados de alta como ofi cial o subofi cial, respectivamente, mientras no hayan concluido los procesos disciplinarios a los que se encuentren sometidos. El reglamento de la presente Ley establece la forma y los casos en que procede el alta. Artículo 83º.- Los procedimientos disciplinarios Las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú resuelven sobre las infracciones disciplinarias de conformidad con sus reglamentos, manuales y directivas. Las sanciones impuestas se cumplen en el interior de las Escuelas de Formación los fi nes de semana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La Policía Nacional del Perú actualiza los legajos individuales a efectos de establecer una adecuada política de personal en la Policía Nacional del Perú. Anualmente, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Inteligencia revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal policial, con el fi n de determinar las condiciones de idoneidad para su desempeño. Los expedientes que no califi quen se remiten al Comando Institucional para los fi nes que correspondan. SEGUNDA.- La presente Ley prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de derecho común que sean aplicables a esta materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos disciplinarios, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuarán a ésta. SEGUNDA.- En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú procederá a realizar las acciones de difusión, información, capacitación y especialización de contenido y alcance de esta Ley al personal de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 28338, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y sus normas modifi catorias, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el reglamento de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L1 Omitir el saludo reglamentario al superior o no contestarle al subordinado. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple. L2 Fumar contraviniendo la ley. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple. L3 Falta de cortesía en la precedencia al superior, de acuerdo a ley. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple. L4 Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple. L5 Proferir palabras o realizar gestos ofensivos o reñidos con la moral, urbanidad, las buenas costumbres y normas de cortesía. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple. L6 Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple. L7 Ofender con gestos, palabras, gráfi cos o escritos al personal de la Policía. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple. L8 Dirigirse al superior en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad, aun cuando este se encuentre en situación de retiro o disponibilidad. Desde Apercibimiento hasta 3 días de Arresto Simple.