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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2009 (12/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395762 Artículo 22º.- Ejercicio del comando Por la naturaleza de la función o misión policial, el comando es asumido por personal policial, aun cuando participe en cualquiera de ellas personal de servicios o con estatus de ofi cial, de mayor grado o antigüedad. Estos deben abstenerse de ejercer el comando. Artículo 23º.- Responsabilidad en el ejercicio del mando y comando El ejercicio del mando y comando implica responsabilidad personal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infracción, conforme se determina en esta Ley. Artículo 24º.- Facultad disciplinaria sancionadora La facultad sancionadora es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú respecto a los subordinados. Es ejercida en el marco de las atribuciones y límites establecidos en la presente Ley y su reglamento. Artículo 25º.- Facultad extraordinaria sancionadora El personal de la Policía Nacional del Perú que ocupa el cargo de jefe de unidad o subunidad está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. CAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES Artículo 26º.- Órdenes de comando El comando de unidades y subunidades se ejercita mediante órdenes verbales o escritas. Estas deben ser cumplidas a cabalidad. Artículo 27º.- Naturaleza de las órdenes Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normativa vigente. Artículo 28º.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, pueden ser dilatadas o modifi cadas si varían las circunstancias previstas para su ejecución y siempre que no fuera posible consultar al superior. La decisión debe ser comunicada al término de la distancia. CAPÍTULO V DEL CONDUCTO REGULAR Artículo 29º.- Obligatoriedad del conducto regular Para el óptimo mantenimiento de la disciplina, el conducto regular es obligatorio. Artículo 30º.- Inobservancia del conducto regular En caso de que el conducto regular sea negado o demorado injustifi cadamente, el subordinado puede obviar el conducto regular acudiendo al superior inmediato. CAPÍTULO VI DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO Artículo 31º.- Obligación de constituirse al servicio En los casos de grave alteración del orden público, desastres naturales o cuando se declaren los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la unidad o subunidad donde presta servicios o a la más cercana al lugar donde se encuentra. Artículo 32º.- Permiso para ausentarse de la jurisdicción El personal de la Policía Nacional del Perú solo puede ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial donde presta servicios con conocimiento previo de su comando. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 33º.- Infracciones Infracciones son todas las acciones u omisiones tipifi cadas que atenten contra la ética, disciplina, servicio policial y la imagen institucional establecidas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 34º.- Clases de infracciones Las infracciones, según su gravedad, se clasifi can en leves (Anexo I), graves (Anexo II) y muy graves (Anexo III) y se encuentran tipifi cadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 35º.- Sanción disciplinaria La sanción disciplinaria es una medida que se aplica por infracciones tipifi cadas en la presente Ley. Constituye un demérito en la carrera policial. Artículo 36º.- Clases de sanciones Las clases de sanciones son las siguientes: 1. Apercibimiento Amonestación escrita que impone el superior al subordinado por la comisión de infracciones leves. Solo tiene carácter refl exivo. 2. Arresto simple Sanción escrita que aplica el superior a un subordinado por incurrir en infracciones leves. Implica la disminución entre uno (1) a diez (10) puntos de la nota anual de disciplina. 3. Arresto de rigor Sanción escrita que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. Conlleva uno (1) a quince (15) días de suspensión, no interrumpe el tiempo de servicios. Implica, asimismo, la disminución entre once (11) a veinte (20) puntos de la nota anual de disciplina. 4. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones graves. Consiste en la separación temporal de la situación de actividad por un lapso que se puede prolongar de uno (1) a dos (2) años sin goce de remuneración. 5. Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria Sanción que aplican los órganos disciplinarios al personal policial por la comisión de infracciones muy graves. Consiste en la separación defi nitiva de la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú. 6. Separación defi nitiva por medida disciplinaria en las Escuelas de Formación Sanción que pone término a todo vínculo de los alumnos con las Escuelas de Formación de Ofi ciales y Subofi ciales. El reglamento determina la forma de cumplimiento de las sanciones disciplinarias.