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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2009 (12/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395765 conocer que tiene derecho a subsanar su denuncia en un plazo máximo de tres (3) días. En caso contrario se archiva. Artículo 58º.- Participación del denunciante El denunciante puede ratifi car su denuncia y aportar los medios probatorios mientras dure el procedimiento disciplinario. En ningún caso, el denunciante se constituye en parte del procedimiento. Artículo 59º.- Impedimento de pase a la situación de disponibilidad o de retiro El personal que se encuentra sometido a proceso disciplinario por la comisión de infracciones graves o muy graves no puede pasar a la situación de disponibilidad o retiro. Artículo 60º.- Derechos del presunto infractor El presunto infractor tiene derecho a lo siguiente: 1. Conocer los hechos que se le imputan. 2. Ser asistido por un abogado de su libre elección cuando lo considere pertinente. 3. Presentar descargos, documentos, pruebas que considere convenientes, asumiendo su costo. 4. Acceder a la información relacionada al caso, observando las excepciones de ley. 5. Ser notifi cado de la resolución que pone fi n al procedimiento. 6. Presentar los recursos impugnatorios que establece la presente Ley. Artículo 61º.- Medidas preventivas Las medidas preventivas tienen por fi nalidad asegurar la efi cacia de la investigación en su resultado fi nal y son las siguientes: 1. Separación del cargo.- Consiste en la separación temporal del cargo del presunto infractor por un plazo que no exceda del término que dure la investigación. 2. Cese del empleo.- En atención a la gravedad de la infracción, el presunto infractor es cesado temporalmente del empleo por el plazo máximo que dure la investigación. Artículo 62º.- Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los órganos de investigación y decisión. Ésta acción no suspende el procedimiento disciplinario. Contra la resolución correspondiente, el infractor puede interponer recurso de apelación ante el órgano superior. Este tiene un plazo no mayor de cinco (5) días para dictar la resolución respectiva, la cual es inapelable. Artículo 63º.- Contenido de la papeleta de sanción y de la resolución de sanción La papeleta de sanción y la resolución de sanción deben estar debidamente motivadas, contener de manera específi ca y clara los hechos probados y relevantes del caso específi co y las normas disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y las sanciones que se les impongan. La papeleta de sanción o la resolución de sanción que adquieran la calidad de fi rme son puestas en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para la anotación y registro en el legajo respectivo. Artículo 64º.- Efectividad de las sanciones La papeleta de sanción y la resolución de sanción surten efectos desde el momento en que son recibidas por el infractor y registradas en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 65º.- Actos inimpugnables Los actos inimpugnables son los siguientes: 1. La sanción de apercibimiento. 2. La resolución directoral de pase a la situación de retiro o disponibilidad emitida en cumplimiento de lo resuelto por el órgano disciplinario competente. 3. La resolución de sanción fi rme. 4. La resolución que resuelve la solicitud de levantamiento de la medida preventiva. 5. Los dictámenes, informes administrativos, informes disciplinarios, documentos de mero trámite y los demás señalados por la ley o el reglamento. 6. Las resoluciones del Tribunal Disciplinario Nacional. Artículo 66º.- Recursos impugnatorios Los recursos impugnatorios son los siguientes: 1. El recurso de reconsideración. 2. El recurso de apelación. Para la admisión de los recursos impugnatorios, es imprescindible que se indiquen en ellos los fundamentos de hecho y de derecho. Adicionalmente, a efectos de la presentación del recurso de reconsideración, se debe presentar nueva prueba; caso contrario, es rechazado de plano. Las quejas y las solicitudes de silencio administrativo negativo, presentadas en un procedimiento de régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, deben ser rechazadas de plano por tratarse de un procedimiento especial. Artículo 67º.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del presunto infractor o por resolución fi rme de sanción o de absolución. Artículo 68º.- Archivo del expediente Si no se encuentra responsabilidad disciplinaria, el órgano disciplinario formula un informe sustentatorio y dispone el archivamiento defi nitivo; asimismo, da cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal Disciplinario Nacional. CAPÍTULO II DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES Artículo 69º.- Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo disciplinaria son las siguientes: 1. Obrar en salvaguarda de la vida de las personas, actuando con la diligencia debida. 2. Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3. Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea manifi estamente ilícita. 4. Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. 5. Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrifi cio del bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. Artículo 70º.- Circunstancias atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: