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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395766 1. Tener menos de tres (3) meses en la Escuela de Formación. 2. Cometer la infracción por exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Incurrir en infracción por la infl uencia probada de un superior. Artículo 71º.- Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes los casos de reincidencia, además de cometer las infracciones en: 1. Lugares públicos, estando uniformado. 2. Presencia de subordinados. 3. Acto del servicio o durante la instrucción. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES Artículo 72º.- Aplicación de la sanción por infracción leve El superior que detecta o constata la comisión de una infracción leve debe optar, de acuerdo con las circunstancias, entre hacer efectivo el apercibimiento o la sanción simple que corresponda. Artículo 73º.- Procedimiento Para las infracciones leves se observa el siguiente procedimiento: 1. Apercibimiento Si la infracción leve es evidente y comprobada, se comunica al subordinado la sanción impuesta por el superior en grado. Un ejemplar de la sanción es remitido a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para fi nes de registro. Esta sanción no implica demérito y es referencial para los antecedentes. No es impugnable. Cuando la infracción no sea evidente y comprobada, antes de imponer la sanción, se debe escuchar al presunto infractor. 2. Arresto simple El arresto simple se impone observando el siguiente procedimiento: a. Si la infracción es evidente y comprobada, se emite la papeleta de sanción. En caso contrario, antes de imponer la sanción, se debe escuchar al presunto infractor. b. Se notifi ca al infractor con la papeleta de sanción correspondiente. En los casos de arresto simple, la validez de la notifi cación se acredita con la fi rma de enterado por parte del infractor o con el acta de negativa a fi rmar. La papeleta de sanción debe ser remitida a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para fi nes de registro en un plazo no mayor de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de la notifi cación. c. La reconsideración y la apelación del arresto simple deben ser interpuestas en un plazo no mayor de tres (3) días. El recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el superior o el órgano disciplinario que impuso la sanción. El recurso se interpone ante el jefe de unidad o subunidad, según corresponda. El recurso impugnatorio no suspende el cumplimiento de la sanción. d. La impugnación interpuesta debe ser resuelta bajo responsabilidad en un plazo no mayor de tres (3) días, contado a partir del día siguiente a la recepción del recurso impugnatorio. e. La resolución del recurso impugnatorio se remite por intermedio de la ofi cina de administración de su unidad o subunidad a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en un plazo no mayor de tres (3) días, contado a partir del día siguiente de la notifi cación, bajo responsabilidad. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 74º.- Inicio del procedimiento El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se origina por lo siguiente: a) Por iniciativa de los órganos disciplinarios respectivos. b) Como consecuencia de una denuncia. c) Por orden superior escrita. En el caso de infracciones graves y muy graves, el procedimiento disciplinario se inicia con la notifi cación a fi n de que el presunto infractor ejerza su derecho de defensa y formule sus descargos. En caso de negativa expresa del investigado a fi rmar su notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el proceso. Los órganos disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o autoridad judicial, inician de ofi cio la investigación administrativa disciplinaria cuando los hechos también lesionan los bienes jurídicos protegidos por la presente Ley. En todos los casos se deberá considerar lo siguiente: a) La descripción de los hechos. b) Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión de los hechos. c) La identifi cación de los presuntos implicados; y, d) los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. Artículo 75º.- Procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario aplicable para las infracciones graves y muy graves es el siguiente: 1. Fase de investigación Constituye la primera instancia. Se encuentra a cargo del órgano de investigación y decisión, el cual realiza la investigación disciplinaria en el plazo de veinticinco (25) días. Excepcionalmente, dicho plazo puede ser ampliado en cinco (5) días adicionales. 2. Fase de decisión Vencido el plazo de investigación, el instructor emite la resolución tomando en cuenta los actuados policiales formulados, así como los descargos del infractor, sin que la falta de presentación o formulación de éstos detenga el procedimiento. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer recurso de reconsideración ante el órgano de investigación y decisión dentro del plazo de tres (3) días, contado a partir de la notifi cación de la resolución decisoria. Este debe ser resuelto en el plazo de tres (3) días. Contra la resolución sobre el recurso de reconsideración, puede interponerse recurso de apelación ante la instancia superior dentro del plazo de tres (3) días, contado a partir de la notifi cación de la resolución decisoria; se resuelve en el plazo de tres (3) días. Si se determina que la tipifi cación de los hechos investigados no corresponde a la infracción denunciada, el órgano de investigación y decisión competente puede modifi car o revocar la sanción, aplicando la que corresponda. Si en cualquiera de estas fases se determina la existencia de indicios de la comisión de un delito, el órgano disciplinario, de manera inmediata, pone en conocimiento de estos hechos al Ministerio Público a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Ello no suspende el procedimiento disciplinario, el cual se tramita