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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396353 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4277-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a España para participar en pasantía sobre verifi cación de la operación de recepción y validación de los reportes de operaciones de crédito y confi guración de la base de datos 396380 Res. Nº 4278-2009.- Autorizan viaje de funcionario para participar en eventos que se realizarán en España 396380 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 317-CDLO.- Establecen Benefi cio de descuento de la multa correspondiente a la regularización de Licencia de Construcción para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar 396381 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 024-2009-MDPP.- Incorporan el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad, al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 396382 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 079/MVMT.- Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo N° 010-2008/MVMT 396382 Ordenanza Nº 080/MVMT.- Prohiben crianza y venta clandestina de ganado porcino y sus derivados en el distrito 396383 Ordenanza Nº 081/MVMT.- Incorporan líneas estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017 de Villa María del Triunfo 396384 Ordenanza Nº 082/MVMT.- Establecen monto mínimo y Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 396384 Ordenanza Nº 083/MVMT.- Aprueban pronto pago o pago adelantado para el Ejercicio Fiscal 2009 396385 Ordenanza Nº 084/MVMT.- Prorrogan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional por la Municipalidad de Villa María del Triunfo para el Ejercicio 2009 396385 R.A. Nº 152-2009/MVMT.- Declaran fundada reconsideración y dejan sin efecto sanción de cese temporal impuesta a ex Gerente de Desarrollo Urbano 396385 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN Acuerdo Nº 27-2009-CMT.- Exoenran de proceso de selección la contratación de mejoramiento y ampliación del sistema de agua y saneamiento del Centro Poblado de Luya 396386 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 022-2009-EF/76.01.- Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector público Enfoque por Resultados 396332 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el día 22 de Mayo como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales” DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, gracias al proceso migratorio se ha conformado en Lima una nueva geografía social caracterizada por la presencia masiva y decisoria de provincianos migrantes, llegados a la capital con sus propios usos, costumbres, creencias y tradiciones provenientes del Perú profundo; Que, los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales con sede en la ciudad de Lima canalizan institucionalmente esta afl uencia provinciana masiva en la capital de la República, orientándola hacia el rescate, promoción y difusión de los valores propios de la peruanidad, fortaleciendo la identidad nacional y la solidaridad; Que, el día de hoy 22 de mayo de 2009 ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales; Que, si bien se conmemora cada 18 de enero la fundación española de Lima, resulta pertinente instituir en el calendario festivo nacional, el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración Declárase el día 22 de mayo como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”. Artículo 2º.- Actividades La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP), asociación representativa de los clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en la ciudad de Lima, se encargará de la elaboración y difusión del Programa de Actividades por el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 351874-1 Modifican artículos de la R.S. Nº 100- 2009-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2009-PCM Lima, 22 de mayo del 2009