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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2009 (23/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396369 Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO RECEPTOR 06 Chincheros Andahuaylas 07 Paucartambo Cusco 08 Urcos Cusco 09 Yauyos Cañete Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotación del personal que labora en los Establecimientos Penitenciarios antes indicados, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones, asimismo debe prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura de los cerrados centros penitenciarios. Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor de los citados Establecimientos Penitenciarios pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de sus respectivas jurisdicciones su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a las Ofi cinas Regionales Norte Chiclayo, Sur Oriente Cusco, Lima, e instancias correspondientes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 351290-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2009/SUNAT Lima, 20 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT y 091-2009/SUNAT; Que mediante Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, que aprueba el documento “Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, se dispone que los empleadores adapten sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, al cumplimiento de las medidas frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo; Que los Artículos 8º y 10° de las citadas medidas nacionales, establecen que está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo; asimismo, para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confi dencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que esté vinculado económicamente a éste; Que en ese sentido, resulta necesario modifi car el Artículo 11º, el inciso s) del Artículo 38° y el Artículo 57º del Reglamento Interno de Trabajo, a fi n de incorporar las excepciones respecto de la prueba del VIH y la exhibición del resultado de ésta, en los casos de realización de examen médico del personal de la Institución; Que asimismo, se ha estimado pertinente modifi car el inciso d) del Artículo 29° del citado Reglamento, respecto de la licencia por nacimiento de hijo, precisándose que se hará efectiva a partir del día del nacimiento del hijo o al siguiente día hábil, a elección del trabajador; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 11º, incisos d) y e) del Artículo 29°, inciso s) del Artículo 38° y Artículo 57º del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 351212-1 Aprueban disposiciones para el acogimiento al Beneficio de Extinción de Infracción cometida por Despachadores de Aduana - Decreto Legislativo Nº 1053 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 266-2009/SUNAT/A Lima, 20 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas establece un mecanismo para extinguir la infracción tipifi cada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; Que es conveniente regular algunos aspectos operativos para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053; Que con fecha 01.04.2009 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de las instrucciones que se establecen en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase el Instructivo de Trabajo “Acogimiento al Benefi cio de Extinción de Infracción Cometida por Despachadores de Aduana – Decreto Legislativo Nº 1053” – INTA-IT.24.01, de acuerdo al texto siguiente: I.- OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para el acogimiento al benefi cio establecido en la Novena Disposición Complementaria